La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aprobado una modificación significativa del «Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria» el pasado 9 de octubre
Los cambios realizados en el código han entrado en vigor de inmediato
A través de su unidad de mediación, se han gestionado más de 1600 reclamaciones en lo que va de año
Esta revisión responde a la necesidad de ajustar el código a la reciente Ley General de Telecomunicaciones (LGT) y a la Circular 1/2023 relacionada, que han traído consigo cambios en los parámetros de licitud para la realización de llamadas comerciales a clientes y potenciales clientes.
Una de las novedades más destacadas de esta modificación es la incorporación de un distintivo que las empresas adheridas al código podrán utilizar en sus páginas web y otros medios, tanto digitales como físicos. Este distintivo tiene el propósito de permitir a las empresas comunicar su compromiso con el Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria de manera pública y resaltar su adhesión al mismo.
Los cambios realizados en el código han entrado en vigor de inmediato
La revisión del código se basa en la nueva disposición legal, en particular el artículo 66.1 b) de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, así como en la Circular 1/2023 que especifica la aplicación de este artículo. Los cambios realizados en el código han entrado en vigor de inmediato, como se establece expresamente en el propio documento, aplicándose al día siguiente de su aprobación.
Esta modificación refuerza el papel del Código de Conducta como elemento fundamental de responsabilidad proactiva y diligencia en las empresas. Además, contribuye a reducir la cantidad de expedientes administrativos, lo que a su vez mejora la imagen de las empresas ante las autoridades y los consumidores.
El Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la Actividad Publicitaria, en vigencia desde enero de este año, ya cuenta con la adhesión de 55 entidades. A través de su unidad de mediación, se han gestionado más de 1600 reclamaciones en lo que va de año, demostrando su eficacia y funcionamiento eficiente.
Este Código también establece un mecanismo especializado y acreditado para la resolución de reclamaciones de consumidores en asuntos de protección de datos en el ámbito de la actividad publicitaria.
Este mecanismo, que es de bajo coste y rápido, cuenta con el respaldo de la AEPD y el Gobierno, a través del reconocimiento del Jurado de AUTOCONTROL como entidad de resolución alternativa de disputas (ADR). Asimismo, brinda a la AEPD la posibilidad de derivar reclamaciones a AUTOCONTROL, lo que contribuye a la reducción de expedientes administrativos y agiliza el proceso de resolución de disputas.