Dudas respecto a la futura Ley Orgánica de protección del secreto profesional
El artículo 20.1.d de la Constitución española consagra el derecho al secreto profesional de los periodistas
La Asociación de Medios de Información aplaude la decisión del TSJIB que ha declarado nulos los rastreos de llamadas, la incautación de teléfonos y el registro de las redacciones de Diario de Mallorca y Europa Press que cubrían el conocido como caso Cursach
AMI, Asociación de Medios de Información, que representa a más de 90 noventa medios de información españoles, pone de manifiesto su satisfacción por la sentencia, hecha pública esta semana, que declara como nulos los rastreos de llamadas, la incautación de teléfonos y el registro de las redacciones de los Diario de Mallorca y Europa Press que cubrían el conocido como caso Cursach.
Ya en su momento, las medidas, ordenadas por el juez Miquel Florit en 2018, provocaron la indignación y el rechazo por parte de los medios de información, puesto que vulneraban el secreto profesional y la inviolabilidad de los domicilios de las sociedades editoras, violando el derecho fundamental a la libertad de información consagrado en el artículo 20 de la Constitución.
El artículo 20.1.d de la Constitución española consagra el derecho al secreto profesional de los periodistas
La histórica sentencia recuerda que el artículo 20.1.d de la Constitución española consagra el derecho al secreto profesional de los periodistas, en conexión directa con el derecho fundamental a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión que, basándose en la libertad de pensamiento, también recoge el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
La misma sentencia recuerda que la protección que el secreto profesional dispensa a la libertad de información ha sido también extendida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos a todo el material propio del periodista.
Además, los magistrados razonan que el Juzgado pudo acordar las mismas medidas de investigación respecto a los funcionarios sospechosos de haber filtrado informaciones reservadas, en lugar de sobre los periodistas, “ahorrando con ello el acceso a los datos e intimidad sobre las llamadas de estos últimos que nada tenían que ver con la investigación”.
Desde AMI destacan que en la sentencia se cita la “esencialidad del derecho a la libertad de información” y la importancia “de la protección de las fuentes periodísticas para la libertad de prensa en una sociedad democrática”.
Y respecto a la inviolabilidad domiciliaria vulnerada en las redacciones de Europa Press y Diario de Mallorca, ha sido calificado “como una infracción más grave que la propia citación para revelar la fuente, dado que con ellos se accede a una información protegida mucho más amplia”.
Dudas respecto a la futura Ley Orgánica de protección del secreto profesional.
AMI llama la atención que situaciones como las que ocurrieron en Mallorca no volverán a tener lugar a partir de la aprobación de la futura Ley Orgánica de protección del secreto profesional, si bien el texto de la norma debería ser revisado para ampliar el ámbito subjetivo de los sujetos protegidos, así como el objeto de protección.
AMI llama la atención sobre la necesidad de revisar la futura norma para extender la protección de la misma a cualquier persona que trabaje en un medio de información y tenga conocimiento de las fuentes de una información, así como a cualquier material en poder de las personas que intervinieron en el proceso de elaboración y difusión de la información que puedan conducir a la identificación de la fuente.
Asimismo, la futura Ley Orgánica de protección del secreto profesional debería impedir expresamente los registros en los medios de comunicación encaminados a determinar el origen de una información. De la misma manera, la futura Ley Orgánica debe indicar que sólo la autoridad judicial es competente para acordar excepciones justificadas a la aplicación de la protección del secreto de las fuentes, sin que sea razonable ni viable que cualquier autoridad pueda acordar estas medidas.
Finalmente, AMI quiere expresar su satisfacción porque el Tribunal Superior de las Islas Baleares reconozca la protección del secreto de las fuentes y que el derecho fundamental a la información reconocido en el artículo 20 de la Constitución resulta esencial para la configuración del Estado democrático, mediante la formación de una opinión pública libre y la defensa del pluralismo como principio básico de convivencia. Todos los medios de información y los periodistas estamos de enhorabuena.
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