ARAG recuerda que la publicidad de los juguetes debe ser fiel a la realidad del producto

La publicidad infantil debe mostrar los productos de forma comprensible para los más pequeños y sin crear falsas expectativas, según la aseguradora de defensa jurífica, ARAG. Recuerda que la legislación y códigos deontológicos obligan a los jugueteros a ser fidedignos en su publicidad. Sin embargo, la aseguradora de defensa jurídica ARAG recomienda a los padres que no se olviden de leer la letra pequeña, también en los anuncios, para evitarles desilusiones a los más pequeños y asegurar que sus compras se corresponden con lo que esperan. ARAG recuerda que existe un código deontológico de publicidad infantil y al que se acogen, voluntariamente, los fabricantes. Un código que parte de que los menores, tienen menos capacidad para discernir la realidad. Por este motivo, las pautas que deben seguir los anunciantes son más estrictas que en las promociones para adultos, para mostrar los productos de forma comprensible y sin despertar falsas expectativas. Por ejemplo, en los spots de televisión, se deben separar correctamente las imágenes reales de las ficciones animadas que puedan inducir a error; se debe mostrar referencias que permitan ver el tamaño real de los objetos, y dejar claro, si se ven varios juguetes o complementos, qué incluye el producto que se compra.

Es habitual que los fabricantes sobreimpriman mensajes como “Funciona con pilas” o “Necesita montaje”, por lo que ARAG aconseja que los adultos aclaren a los niños cómo será realmente el juguete que reciban para evitar confusiones. Además, los productores también deben indicar el precio cuando se superan las franjas de 50, 150 o 300 €. La letra pequeña, por tanto, resulta fundamental también en la publicidad. Es importante que se revisen las características del producto en su propio embalaje y que, a ser posible, tanto los adultos como los niños vean el juguete y lo prueben antes de adquirirlo. Si el consumidor compra un producto y considera que lo anunciado no se corresponde con la realidad del juguete, tiene derecho a manifestar su disconfirmidad y devolverlo. “Los compradores deben prestar atención a las condiciones de devolución del establecimiento donde han adquirido el juguete, ya que varían de uno a otro en cuestiones como los plazos o la necesidad de conservar el embalaje”, explica Alicia Delgado, abogada experta en Consumo de ARAG. El vendedor no está obligado a devolver el dinero, salvo que lo especifique así. En las compras por Internet, en cambio, sí se tiene un plazo de 7 días de desestimiento para devolver el artículo al vendedor sin concretar la causa.

No Comments Yet

Leave a Reply

SUSCRÍBETE AL BOLETÍN

Regístrate para recibir las últimas novedades del Programa de La Publicidad en tu email