La Audiencia Nacional suspende pago sanción a Mediaset España por la CNMC

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El Auto resuelve, por otra parte, no suspender la obligación de cese en las conductas consideradas “infractoras” por parte de la CNMC, aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo a este respecto.

Con fecha 13 de enero de 2020, Mediaset España interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de 12 de noviembre de 2019, ante la práctica de ciertas conductas consideradas una infracción de los artículos 1.1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Se trata del Auto judicial en que la Audiencia Nacional resuelve suspender el pago de la sanción económica impuesta a la compañía por la CNMC  hasta que se resuelva el fondo del asunto mediante sentencia firme, condicionándolo única y exclusivamente a la presentación de una garantía suficiente, tras la solicitud de suspensión cautelar de la ejecutividad de la sanción y de la obligación impuesta.

En dicho escrito, Mediaset España solicitó la suspensión cautelar de la ejecutividad de la sanción y también de la obligación impuesta.

En cuanto a la suspensión del pago de la sanción económica, la Audiencia Nacional accede a conceder la petición efectuada por Mediaset España en atención al importe tan sumamente elevado de la sanción y el perjuicio que su pago ocasionaría a la compañía según ha sido acreditado por ésta, señalando en particular que “en el caso de la multa pecuniaria, no ofrece duda que su importe es muy elevado y su pago inmediato puede presentar un perjuicio notable a la actividad de la actora que ésta argumenta”.

La Audiencia Nacional añade a esta consideración -suficiente para justificar la suspensión acordada- la incidencia que en el mercado publicitario está teniendo la actual situación de pandemia, siendo un hecho notorio la caída de ingresos publicitarios, así como la incertidumbre que dicha pandemia está generando en cuanto a la marcha del sector.

Así pues, y a pesar de la vehemente oposición mostrada por la FORTA y Radio Blanca, la Audiencia Nacional ha decidido suspender el pago de la sanción pecuniaria impuesta por la CNMC.

En cuanto a la no suspensión de las obligaciones de cese de las prácticas consideradas anticompetitivas, la Audiencia Nacional se limita a aplicar las reglas tasadas en la jurisprudencia del Tribunal Supremo a este respecto, estableciendo que:

La Resolución de la CNMC impone el cese de unas conductas, es decir, una obligación de no hacer, cuya suspensión permitiría a Mediaset España “continuar realizando aquello que ha sido calificado –por la CNMC– como prácticas anticompetitivas, lo cual supondría anticipar el juicio sobre el fondo del asunto; circunstancia ésta que es incompatible con un pronunciamiento de naturaleza “cautelar”.

Por tanto, el cese en las conductas sancionadas presenta una justificación desde el punto de vista de la ponderación de intereses en conflicto, al evitar que se prolongue lo que la resolución administrativa, en principio inmediatamente ejecutiva, ha calificado de prácticas anticompetitivas”.

Por otro lado, Mediaset España justificó su solicitud de suspensión de la Resolución recurrida en la apariencia de “buen derecho” de su defensa, en cuanto que dicha Resolución infringe el principio de tipicidad (se está imputando una infracción no tipificada legalmente); no se han probado en modo alguno los presuntos efectos anticompetitivos de las conductas analizadas; no se han indicado los criterios aplicados para el cálculo de la sanción económica; y, por último, dicha sanción es absolutamente desproporcionada y carece de antecedentes.

A este respecto, la Audiencia Nacional señala que la Jurisprudencia más reciente establece que la apariencia de buen derecho sólo puede aplicarse en supuestos tasados (actos dictados en aplicación de una norma declarada previamente nula o que sean actos idénticos a otro ya anulado jurisdiccionalmente), pero no “al predicarse la nulidad de un acto, en virtud de causas que han de ser, por primera vez, objeto de valoración y decisión, pues, de lo contrario se prejuzgaría la cuestión de fondo”; lo cual resulta incompatible con el juicio preliminar propio de la sede cautelar.

Sin embargo, la Audiencia Nacional indica expresamente que esta denegación de la suspensión solicitada sobre el cese de las conductas, “no prejuzga en modo alguno el fallo definitivo, por cuanto las consideraciones y fundamentos recogidos en su día en la demanda habrán de ser objeto de cumplido examen en los autos principales, no resultando posible su análisis dentro del estrecho cauce de este incidente cautelar”.

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