La CNMC es responsable de que se respeten los derechos del menor en las emisiones de televisión, y de asegurar que se respetan los códigos de autorregulación, los minutos máximos de publicidad que se pueden emitir y muchas otras funciones en cumplimiento de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (Ley 7/2010). La CNMC ha creado un nuevo formulario para presentar reclamaciones sobre contenidos audiovisuales, a través del cual cualquier persona física o jurídica puede denunciar cualquier programa o anuncio de ámbito nacional.
El contenido debe estar emitido en un plazo previo de un mes, ya sea por las televisiones en abierto o codificado, con independencia del medio de transmisión que utilicen, ya sea ondas hertzianas terrestres, satélite, cable o Internet (IPTV, televisión online, aplicaciones móviles, Smart-TV, etc.). La reclamación puede realizarse por dos vías:
1. Con certificado digital (OPCIÓN RECOMENDADA). En este caso, la CNMC informará sobre las actuaciones que se hagan respecto de la reclamación y se podrá participar en el posible procedimiento administrativo que se inicie, en su caso.
2. Sin certificado digital.
¿Qué motivos puedo alegar?
Para facilitar a los telespectadores la presentación de estas reclamaciones, se ha hecho un listado de motivos para denunciar los programas (aunque se pueden alegar también otros distintos):
* Incitación al odio o discriminación por razón de raza, género, religión, discapacidad u otra circunstancia social.
* Atentado a la dignidad, el honor, la intimidad, la propia imagen, las creencias políticas o religiosas o el principio de igualdad.
* Emisión de contenidos cuya calificación por edades es inadecuada.
* Emisiones en abierto con contenido inadecuado durante las franjas de horario protegido.
* Emisiones de juegos de azar y apuestas fuera de la franja de 1 a 5 de la mañana.
* Emisiones con contenido relacionado con el esoterismo y la paraciencia fuera del horario entre las 22 y las 7 de la mañana.
¿Y si se trata de un anuncio?
En el caso de la publicidad, los motivos que se sugieren para reclamar son los siguientes:
– Publicidad que incite a menores a la compra de productos aprovechando su inexperiencia o incredulidad o animándoles a persuadir a adultos a que los compren.
– Publicidad de juguetes que induzcan a error sobre sus características, su seguridad o la capacidad del menor para usarlos sin producir daño para sí o para terceros.
– Publicidad emitida en horario de protección del menor de productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética que promuevan el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen.
– La emisión de un emplazamiento de producto durante la programación infantil.
– Publicidad que muestre a menores en situaciones peligrosas.
– La publicidad ilícita, engañosa, desleal, subliminal o encubierta.
– Publicidad de imágenes vejatorias de la mujer utilizando su cuerpo como reclamo o asociando su imagen a estereotipos o incitando a conductas que favorezcan la desigualdad entre sexos.
– Publicidad política fuera de los periodos de campaña electoral.
– Inserción de publicidad o televenta durante los servicios religiosos.
– Inserción de publicidad durante los acontecimientos deportivos que no permiten seguir el desarrollo de los -acontecimientos.
– Publicidad de cigarrillos y demás productos de tabaco, y de las empresas que los produzcan.
– Publicidad de bebidas alcohólicas con más de 20 grados.
– Publicidad de bebidas alcohólicas de menos de 20 grados emitidas fuera de la franja horaria entre las 20:30 y las 6 horas del día siguiente.
– Publicidad dirigida a menores que fomente el consumo inmoderado o asocie el consumo a la mejora del rendimiento físico, el éxito social o la salud.
– Publicidad de patrocinios que inciten a la compra de bienes o servicios o a promociones concretas de los mismos.
– Publicidad sobre juego en que se conceden préstamos o cualquier tipo de crédito.
La CNMC inadmitirá reclamaciones sobre motivos como estos:
*Las referidas al mal gusto del producto audiovisual.
*Las quejas que incluyan datos incorrectos sobre la fecha de emisión de los programas o anuncios
*Las quejas inconcretas o genéricas que no indiquen de forma clara sobre qué programa versan.
*Las reclamaciones que hayan sido resueltas o estén en tramitación en los Tribunales de Justicia o en la Administración, etc.