La CNMC ha publicado su informe sobre el Anteproyecto de Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA) que traspone al derecho español la normativa europea (IPN/CNMC/042/20).
La CNMC pide establecer reglas concretas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos
Tras el análisis del texto del Anteproyecto, la CNMC considera que algunos aspectos deberían ser objeto de revisión:
La modificación de la LGCA se produce en unas condiciones muy concretas y muy cambiantes del mercado, y de acceso y consumo de los contenidos audiovisuales. Los nuevos tipos de contenidos, como los vídeos cortos o el contenido generado por los usuarios, tienen cada día más importancia.
– La CNMC pide establecer reglas concretas para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos (como son ciertos influencers).
Además, han surgido nuevas modalidades de servicios audiovisuales, como ciertos prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos (influencers o prescriptores de opinión) a cuyos contenidos se accede a través de plataformas como Youtube, Tik Tok, Instagram TV o Twitch.
La irrupción o consolidación de estos nuevos agentes que operan sobre Internet, requiere de un marco jurídico actualizado que refleje el progreso del mercado y que permita lograr un equilibrio entre el acceso a los servicios de contenidos en línea, la protección del consumidor y la competencia.
Tras el análisis del texto del Anteproyecto, la CNMC considera que algunos aspectos deberían ser objeto de revisión:
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Nuevos prestadores
La CNMC propone incluir la definición de los “prestadores de servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos” que, entre otros, comprendería a los influencers que cumplan los requisitos para ser considerados prestadores de servicios de comunicación audiovisual. Asimismo se propone que, hasta que no se lleve a cabo el pertinente desarrollo reglamentario, estos prestadores sólo deberán dar cumplimiento, además de a los principios generales de la comunicación audiovisual, a las obligaciones específicas de protección del menor y de protección del consumidor.
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Comunicaciones comerciales
En relación con la cada vez mayor relevancia de los servicios de televisión conectada, los usuarios deberían poder dar su consentimiento previo a la recepción de publicidad híbrida o interactiva, así como desistir de dicho consentimiento mediante un procedimiento simple y gratuito.
Se debe velar por la protección del consumidor ante las comunicaciones comerciales garantizando que se cumplen los principios de transparencia, separación e identificación, prestando especial atención a los servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos. Las medidas esenciales que están previstas en la normativa audiovisual para proteger a los menores en los servicios tradicionales respecto de la emisión de comunicaciones comerciales, se deben aplicar también en los servicios de comunicación audiovisual que se soportan en plataformas de intercambio de vídeos.
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Promoción de obra europea
El Anteproyecto amplía las obligaciones de financiación de obra audiovisual europea para que alcancen también a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual con sede en otros Estados miembros de la Unión Europea y que dirigen sus servicios a España. Es un cambio muy relevante, que conlleva el que la CNMC pase a controlar el cumplimiento de esta obligación por parte de empresas como Netflix, Amazon Prime o HBO.
Respecto al cumplimiento de obligaciones de cuota europea, la CNMC será responsable de supervisar a los prestadores establecidos en España, también en relación con los servicios dirigidos hacia otros Estados Miembros.
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Discapacidad
En materia de personas con discapacidad, se propone fijar porcentajes e indicadores de cumplimiento del subtitulado, audiodescripción y lengua de signos medibles en relación con franjas horarias y géneros programáticos en los que han de ser insertadas las medidas de accesibilidad. También se propone establecer una exención en el cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad para aquellos prestadores de servicios audiovisuales con bajo volumen de negocio.
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Competencia en los mercados
Al objeto de favorecer la competencia, se propone reducir el período de duración de las licencias para prestar el servicio de comunicación audiovisual televisivo mediante ondas hertzianas terrestres, fijado en 15 años, y eliminar el sistema de renovación automática e indefinida de las mismas, o en su caso limitar e identificar de manera más precisa las condiciones para que dichas licencias sean objeto de concurso.
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Distribución competencial
Desde el punto de vista competencial, la CNMC propone asumir la función de llevanza del registro de prestadores del servicio de comunicación audiovisual y prestadores de servicio de plataforma de intercambio de vídeos. Y también que se atribuya a la CNMC la facultad para aprobar Circulares en el ámbito audiovisual.
La CNMC emite este informe a petición de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (MAETD), de acuerdo a las competencias que le atribuye el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.