El Consejo de Ministros ha aprobado el acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento de entrada y permanencia de nacionales de terceros países que ejercen actividad en el sector audiovisual. (MPCM)
Las presentes Instrucciones se han elaborado con el fin de regular el procedimiento de entrada y permanencia en España de extranjeros, nacionales de terceros países que ejerzan alguna actividad en el sector audiovisual.
Por su parte, el artículo 41 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, regula como supuesto de excepciones al permiso de trabajo la actividad que desarrollan los artistas que vengan a España a realizar actuaciones concretas que no supongan una actividad continuada.
Tres vías
Estas instrucciones articulan tres vías en función del periodo de permanencia del profesional en España:
- Una primera vía para los profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España hasta 90 días en cualquier período de 180 días, que estarán exceptuados de la obligación de obtener una autorización de trabajo.
- Una segunda vía para aquellos profesionales del sector audiovisual que van a permanecer en España por un período superior a 90 días, hasta un máximo de 180 días. En estos casos, los extranjeros podrán obtener un visado que constituirá título suficiente para permanecer y trabajar en España durante su vigencia.
Además, se prevé que aquellos extranjeros que inicialmente hubieran venido a España por un periodo de 90 días de estancia en cualquier período de 180 días puedan, excepcionalmente, solicitar una autorización de estancia para el sector audiovisual por un plazo máximo de 180 días.
- Por último, una tercera vía por la que se desarrolla una autorización de residencia configurada como un permiso único para aquellos extranjeros que van a residir y trabajar en el sector audiovisual más de 180 días.
En dichos supuestos es necesario habilitar la posibilidad de que los artistas o profesionales puedan permanecer en España con sus cónyuges o parejas con análoga relación de afectividad, hijos menores de edad, así como hijos mayores de edad o ascendentes a cargo dependientes.
También, se debe tener en cuenta que, si el artista o profesional es menor de edad, pueda entrar y permanecer en España con sus padres o quienes ejerzan la tutela en aras de preservar el interés del menor.