El Ministerio de Consumo, la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) y AUTOCONTROL firman un protocolo para la autorregulación de la publicidad infantil de juguetes.
El control del cumplimiento del Código se encomienda a AUTOCONTROL
El Código entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2022
En el marco del mismo se lanza un nuevo Código de Autorregulación de la Publicidad Infantil de Juguetes (CAPIJ) de la AEFJ
El Ministerio de Consumo, la Asociación Española de Fabricantes de Juguetes (AEFJ) y AUTOCONTROL han firmado hoy un Protocolo para el fomento de la autorregulación de la publicidad infantil de juguetes, en el que se enmarca el nuevo Código de Autorregulación de la Publicidad Infantil de Juguetes (CAPIJ) de la AEFJ.
El acto de firma ha tenido lugar esta mañana en el Ministerio de Consumo y el Protocolo ha sido rubricado por Alberto Garzón Espinosa, Ministro de Consumo, José Domingo Gómez Castallo, Director General de AUTOCONTROL y Marta Salmón Acereda, Presidenta de la AEFJ.
Para la supervisión y seguimiento de este Protocolo se constituye una Comisión de seguimiento integrada por un representante de la Dirección General de Consumo -que la presidirá-, cuatro representantes de la AEFJ, y un representante de AUTOCONTROL, que ejercerá las funciones de Secretaría.
Se invitará a formar parte de la Comisión de Seguimiento, además, a un representante de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a un representante de la Asociación Española de Anunciantes (AEA) y a cuatro representantes de asociaciones de consumidores y usuarios.
El Ministerio de Consumo reconoce en el Protocolo la eficacia de la autorregulación como “una importante vía -complementaria de la administrativa y judicial- para llevar a cabo un eficaz control de la publicidad”.
• Contenido del Código:
El Código de la AEFJ se inserta en el marco de la estrategia de protección del menor que lleva desarrollando la Asociación Española de Juguetes desde 1993. Las disposiciones de esta nueva versión del Código se han adaptado a los nuevos medios de difusión y a las transformaciones tecnológicas experimentadas por la publicidad de juguetes.
Además, se ha revisado la redacción desde una perspectiva de género, utilizando un lenguaje inclusivo y reforzando las normas para evitar la publicidad sexista. En concreto, se han reforzado las normas relativas al uso de personajes famosos, se ha mejorado también la redacción de las normas sobre el uso de ficción animada y se han concretado las normas sobre identificación de la publicidad infantil de juguetes, refiriéndose de forma específica a la publicidad realizada por influencers.
Se han integrado como anexos al Código: la Guía sobre el Uso de Pictogramas en la publicidad de juguetes y el Código de Conducta sobre el uso de influencers en la publicidad de la aea y AUTOCONTROL.
Las empresas adheridas al Código se comprometen a respetar en su publicidad dirigida a menores las normas contenidas en él, a través de las cuales se precisa y amplía el alcance de las obligaciones legales exigibles a la publicidad y promoción de juguetes dirigida a menores, en beneficio del interés general, de los consumidores y del mercado.
Con este fin, las empresas adheridas al mismo se comprometen a enviar al Gabinete Técnico de AUTOCONTROL, para su examen previo a través del sistema de consulta previa o Copy Advice® confidencial y vinculante, todos los anuncios de juguetes.
El Código entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2022
El Código entrará en vigor el día 1 de diciembre de 2022 para todos los anuncios que se emitan por primera vez a partir de esa fecha. Los anuncios ya emitidos antes de esa fecha tendrán un periodo de un año para adaptarse a las nuevas disposiciones deontológicas, hasta el 1 de diciembre de 2023. • Contenido del Protocolo: En el Protocolo, el Ministerio de Consumo valora positivamente la puesta en marcha por la AEFJ y AUTOCONTROL del “Código de autorregulación de la publicidad infantil de juguetes” en la “medida en que establece un conjunto de reglas que las compañías adheridas al mismo deben respetar y cumplir en su publicidad”.
Además, en aras a fomentar la adhesión al mismo, se señala que la Dirección General de Consumo, en el ejercicio de sus funciones en el ámbito administrativo, “valorará la buena fe de los operadores económico que hubieran sometido sus comunicaciones comerciales a los mecanismos de AUTOCONTROL, habiéndose sujetado a sus decisiones”.
El control del cumplimiento del Código se encomienda a AUTOCONTROL
El control del cumplimiento del Código se encomienda a AUTOCONTROL, el organismo español de autorregulación publicitaria. Su Jurado de la Publicidad -primer organismo privado acreditado como entidad alternativa de resolución de litigios o ADR por el Gobierno, de acuerdo con la Directiva EU y la Ley sobre ADRs- se encargará de resolver las eventuales reclamaciones que puedan presentarse por incumplimiento de las normas contenidas en el mismo.
El Protocolo firmado tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización por un período de hasta cuatro años adicionales.