Entra en vigor el nuevo Código de Conducta de Tratamiento de Datos en la actividad publicitaria
El Código ha sido aprobado por la Agencia Española de Protección de Datos
Se suman Atresmedia (Antena 3), Dentsu, Ikea, L´Oreal, Másmóvil, Orange, Procter&Gamble, Telefónica o Vodafone
Al Código, al que pueden adherirse empresas de cualquier sector, se han adherido ya empresas como Atresmedia (Antena 3), Dentsu, Ikea, L´Oreal, Másmóvil, Orange, Procter&Gamble, Telefónica o Vodafone. Listado completo de empresas adheridas.
A partir de este momento, la AEPD puede derivar a AUTOCONTROL, para su tramitación a través de un procedimiento de mediación, las reclamaciones que reciba contra las empresas adheridas en las materias cubiertas por dicho Código. Su duración máxima será de 27 días, informando a la Agencia del acuerdo que se alcance.
El Código pone en marcha un nuevo procedimiento de mediación voluntario y gratuito para el ciudadano que dará una respuesta más ágil a las reclamaciones de los consumidores sobre publicidad no deseada.
Coincidiendo con el Día Europeo de la Protección de Datos, entra en funcionamiento el Código de Conducta de AUTOCONTROL para el «Tratamientos de datos en la actividad publicitaria», aprobado por la AEPD y que recoge una vía para resolver de forma más ágil las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad que puedan plantear los ciudadanos.
Empresas como Atresmedia (Antena 3), Dentsu, Ikea, L´Oreal, Másmóvil, Orange, Procter & Gamble, Telefónica o Vodafone ya se han adherido.El nuevo Código de Conducta, en el que se establecen mecanismos para garantizar la correcta aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se aplica a los tratamientos de datos con fines publicitarios o que versen sobre publicidad que realizan las entidades adheridas, como envío de comunicaciones comerciales, incluidos aquellos en los que el interesado se encuentra en una lista de exclusión publicitaria, promociones realizadas con objeto de recoger datos personales para utilizarlos con fines publicitarios, uso de cookies y tecnologías equivalentes para la realización de publicidad comportamental o elaboración de perfiles con fines publicitarios, entre otros.
Las resoluciones de las reclamaciones que utilicen esta vía serán vinculantes para las empresas adheridas voluntariamente a este Código de Conducta.
Así lo explicaban a El Programa de la Publicidad en la presentación del código de conducta, Mar España, directora de la AEPD, y José Domingo Gómez Castallo , director general de AUTOCONTROL con presencia de las operadoras de telefonía Másmóvil, Orange, Telefónica y Vodafone, que han suscrito hoy su adhesión al mismo.
La AEPD puede derivar a AUTOCONTROL, para su tramitación a través de un procedimiento de mediación, las reclamaciones
Además, a partir de este momento, la AEPD puede derivar a AUTOCONTROL, para su tramitación a través de un procedimiento de mediación, las reclamaciones que reciba contra las empresas adheridas en las materias cubiertas por dicho Código.
Su duración máxima será de 27 días, informándose a la Agencia del acuerdo que se alcance.
El Código también recoge las distintas herramientas voluntarias que permite a las empresas una responsabilidad proactiva, a través del uso de los servicios de asesoramiento en protección de datos que ofrece AUTOCONTROL (Cookie Advice®, Data Advice® y el Web Advice® Protección de Datos).
En 2022 se han duplicado el número de consultas recibidas en AUTOCONTROL en materia de protección de datos, pasando de 2.558 consultas resueltas en 2021 a más de 5.000 el año pasado. Así mismo, durante 2022 la Unidad de Mediación en protección de datos para operadoras de telecomunicaciones ha tramitado 430 solitudes de mediación, en las que se han alcanzado acuerdos en más del 80% de los casos en un plazo inferior a un mes.