El Consejo de Ministros da luz verde a regulación de la fabricación, presentación y comercialización de productos de tabaco y sus derivados

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La legislación prohíbe la venta de tabaco calentado que contenga aromas y establece la obligatoriedad de incluir advertencias sobre los riesgos

Aprobado Real Decreto para la Regulación del Tabaco Calentado en España

El Consejo de Ministros ha dado luz verde a un nuevo Real Decreto que regula diversos aspectos relacionados con la fabricación, presentación y comercialización de productos de tabaco y sus derivados.

La legislación prohíbe la venta de tabaco calentado que contenga aromas y establece la obligatoriedad de incluir advertencias sobre los riesgos para la salud en el etiquetado.

Entre las disposiciones destacadas, se amplía la prohibición de comercializar productos de tabaco que posean aromas característicos o contengan aromatizantes en sus componentes, como filtros, papeles para fumar, envases o cápsulas.

Se prohíbe la adición de sustancias que modifiquen el olor, sabor o intensifiquen el humo de los productos de tabaco calentado

Específicamente, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco ni nicotina

El Real Decreto elimina la excepción que permitía eludir la inclusión de mensajes informativos y advertencias sanitarias combinadas.

Por tanto, se establece la obligatoriedad de que las unidades de envasado y el embalaje exterior de los productos de tabaco calentado incluyan el mensaje informativo «El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas», acompañado de fotografías en color especificadas en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio.

Esta medida se enmarca en la transposición de la Directiva Delegada, fechada el 9 de junio, que modifica la Directiva 2014/40/UE para eliminar ciertas excepciones aplicables a los productos de tabaco calentado. El objetivo es equiparar la regulación de estos productos a la de los cigarrillos convencionales.

El Real Decreto entrará en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), marcando un paso significativo en la adaptación de la normativa española a las directrices europeas sobre productos de tabaco.

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