El Anteproyecto de Ley para Protección Colectiva de los Consumidores se centra en la defensa de los derechos de los consumidores, ante acciones colectivas
El anteproyecto pretende ayudar en su debilidad al consumidor en las relaciones de mercado, pero no en su debilidad ante la administración
El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de Acciones de Representación para la Protección de los Intereses Colectivos de los Consumidores.
Este anteproyecto se centra en la defensa de los derechos de los consumidores, con el fin de lograr mayor eficacia en las acciones que se ejerzan de forma colectiva
Este anteproyecto se centra en la defensa de los derechos de los consumidores, con el fin de lograr mayor eficacia en las acciones que se ejerzan de forma colectiva contra acciones y omisiones de un empresario que los consumidores consideren ilícitas.
El principal objetivo del anteproyecto es solventar la debilidad del consumidor en las relaciones de mercado ante una posible práctica ilícita por parte de un empresario, ya que, si acude a la vía judicial, en la mayor parte de los casos hay una desproporción entre los gastos que esto conlleva respecto a las cantidades que el consumidor recupera, por lo que la nueva norma reforzará los derechos de los consumidores en acciones colectivas.
Además, el APL regula por primera vez la posibilidad de llegar a un acuerdo, dentro del propio proceso, entre el consumidor y la empresa. Igualmente, se recoge la necesidad de que exista una reclamación previa antes de demandar por esta vía.
La nueva norma traspone la Directiva 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa, de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, a los que se pretende dotar de instrumentos para ejercer sus derechos y obtener una compensación mediante un modelo de reclamaciones representativas común a los Estados de la Unión Europea (UE).
Así, la ley responde a la consideración de la protección de los consumidores como una prioridad, tanto a nivel de la UE como en España, donde la propia Constitución, en el artículo 51.1, establece la obligación de los poderes públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios.
Hasta el momento, en la Ley de Enjuiciamiento Civil y en legislaciones sectoriales se recogían algunos aspectos de la tutela efectiva de los derechos colectivos de los consumidores.
Este anteproyecto de ley recoge todo un título nuevo en el que se definen las acciones de representación (resarcitorias y de cesación), así como la posibilidad de que se llegue a un acuerdo dentro del proceso y que el juez lo homologue, definiéndose todo un procedimiento para ello.
Evita el ejercicio abusivo de la acción procesal y se refuerza la seguridad jurídica.
De este modo, el anteproyecto completa de manera integral los mecanismos de defensa de los intereses colectivos de los consumidores ya existentes en nuestro país, estableciendo un mecanismo de tutela colectiva y regulando las acciones civiles planteadas por las entidades habilitadas legalmente para defender estos derechos. Al mismo tiempo, se evita el ejercicio abusivo de la acción procesal y se refuerza la seguridad jurídica.
Demandas resarcitorias
En el caso de las demandas resarcitorias, se establecen exigencias de difusión y publicidad a las decisiones relevantes del proceso y se considera esencial que la gestión del procedimiento cuente con el apoyo de una plataforma electrónica singular para cada proceso, que ha de servir para transmitir información a los afectados, para que estos puedan manifestar su voluntad, cuando proceda, y para que la información obtenida pueda ser utilizada de manera fiable por el tribunal o por el liquidador al ejecutar la sentencia.
Por otra parte, se articula como novedad procedimental la audiencia de certificación, en la que el tribunal comprobará que concurre la necesaria homogeneidad de las pretensiones y que la acción no resulta manifiestamente infundada. Si se cumplen los requisitos, el tribunal dictará el auto de certificación en el que se determinará el ámbito objetivo del proceso (en relación con qué conductas se admite la tutela colectiva) y su ámbito subjetivo (los consumidores y usuarios que han de verse afectados).
También es novedosa la regulación de los acuerdos de resarcimiento, como alternativa para poner fin a la controversia y tutelar de forma especial la posición jurídica de los consumidores y usuarios cuyos derechos e intereses están en juego en el proceso, que se delegará en el tribunal a través de la necesaria homologación para dotar al acuerdo de eficacia vinculante.
El anteproyecto contempla las necesarias modificaciones y reformas en la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En el caso de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se trata de crear un sistema unitario y coherente de tutela colectiva, que ponga fin a la actual dispersión normativa en la materia. De esta forma, proporcionará un procedimiento que permita contribuir a la mejor protección de los intereses colectivos de los consumidores.
Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios
En cuanto a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, las modificaciones pasan por identificar y regular las entidades que se consideran habilitadas o legitimadas para el ejercicio de estas acciones de representación, tanto a nivel nacional como trasfronterizo.
El Ministerio de Justicia gestionará un Registro Público de Acciones de Representación, una pieza clave del sistema que fomentará la transparencia y el conocimiento de las acciones de representación en marcha, tanto en general como por sus posibles beneficiarios.