El Consejo de Ministros ha aprobado la modificación del actual régimen sancionador de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios para facilitar la recuperación del dinero cobrado de forma ilícita por las cláusulas abusivas de los contratos.
FACUA-Consumidores en Acción considera lo positivo la medida aprobada, ya que supone un avance para garantizar los derechos de los usuarios frente a los abusos de las empresas, pudiendo evitar con ello tener que acudir a los tribunales para exigir la devolución de su dinero.
En concreto, la modificación afecta al artículo 49 del texto refundido para la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, que pasa de señalar en la letra i) que son infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios «la introducción de cláusulas abusivas en los contratos», a considerar como incumplimiento, además de la inclusión, «la no remoción de sus efectos una vez declarado judicialmente su carácter abusivo o sancionado tal hecho en vía administrativa». Asimismo, añade una letra p) que indica como objeto de infracción «el incumplimiento de las obligaciones en relación con los servicios de atención al cliente incluidas en esta norma».
Así, esta modificación del régimen sancionador de la Ley de Consumidores establece como infracción que las empresas no eliminen los efectos provocados por las cláusulas abusivas. Por tanto, las empresas que no sean «proactivas» en compensar a los consumidores por la aplicación de estas cláusulas serán sancionadas.
No obstante, FACUA insiste en que para que la medida sea efectiva, para que la modificación introducida sea eficaz, es preciso contar con un régimen sancionador suficientemente disuasorio. Son necesarias multas contundentes, proporcionales al daño causado y que no hagan rentable la comisión de la infracción por parte de las empresas.
«Es una modificación de la Ley que refuerza la protección de los consumidores a través de la potestad y capacidad sancionadora de la administración», ha señalado la presidenta de FACUA, Olga Ruiz. «Abre la posibilidad a que los usuarios recuperen cantidades cobradas indebidamente por prácticas y cláusulas abusivas sin tener que acudir a los tribunales, utilizando el procedimiento sancionador como instrumento disuasorio frente a las empresas que utilicen esas cláusulas», ha añadido.
El Gobierno señala que «la declaración de una cláusula como abusiva supone la nulidad de la misma con efectos retroactivos», con lo que los consumidores pueden pedir la devolución de todo lo cobrado en el pasado de forma ilícita.
Refuerzo de la capacidad sancionadora de la administración
La normativa de consumo recoge la introducción de las cláusulas abusivas en los contratos como una infracción que puede ser sancionada por las autoridades competentes en la materia de las distintas comunidades autónomas. Sin embargo, en muchas ocasiones no podían ser sancionadas debido a la prescripción de dicha infracción.
Ahora, con la modificación de la Ley de Consumo, aunque la infracción de la introducción de la cláusula abusiva prescriba, si se ha declarado la abusividad por vía judicial y el usuario no ha sido compensado por los efectos negativos que su aplicación le haya podido ocasionar en el pasado, la administración podría sancionar a las empresas que no hubieran resarcido de los perjuicios económicos a los afectados.
Las comunidades autónomas deberán adaptar sus normas
Tras el cambio de la Ley de Consumidores, serán ahora las comunidades autónomas las que deberían adaptar sus normativas específicas para incluir esta modificación.
FACUA recuerda que es necesario que este paso sea completado por las autoridades de consumo atonómicas y que estas también trasladen esta modificación a sus leyes y estatutos de defensa de los consumidores.
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de julio de 2020 sobre estas cláusulas abusivas, el Ministerio de Consumo propuso a las comunidades autónomas diseñar un mecanismo de cooperación, el cual está aún pendiente de aprobación.