La CNMC considera que debe clarificarse cómo se van a abordar los retos que plantea el registro y la supervisión de agentes, como las plataformas de intercambio de vídeos, los vloggers y los podcasts.
La CNMC considera que convendría establecer un procedimiento que permita al regulador recurrir a la autoridad judicial correspondiente para que se ordene, mediante procedimiento sumario, el cese de los servicios que incumplan dichas obligaciones
El Registro seguirá dependiendo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y será necesaria una intensa coordinación con la CNMC y con las autoridades de supervisión de carácter autonómico.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado su informe sobre el Borrador de Real Decreto que regula el Registro Estatal de Prestadores del Servicio de Comunicación Audiovisual, de Prestadores del Servicio de Intercambio de Vídeos a través de plataforma y de Prestadores del Servicio de Agregación de Servicios de Comunicación Audiovisual (IPN/CNMC/004/23).
La aprobación de este Real Decreto, sobre cuyo Borrador la CNMC hace una valoración positiva, es esencial para que se ponga en marcha el nuevo Registro Estatal creado por la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA).
Coordinación con la CNMC y con autoridades de supervisión autonómicas
El Registro seguirá dependiendo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Por ello, será imprescindible la coordinación para garantizar que la información esté actualizada, y que la CNMC acceda por vía electrónica a los datos que se necesitan para llevar a cabo la labor de supervisión.
Con la definición de servicio de comunicación audiovisual autonómico que se incluye en la nueva LGCA, debería tenerse en cuenta si, teniendo el prestador su sede en una comunidad autónoma, el servicio se dirige o no mayoritariamente a usuarios establecidos en esa CCAA.
Por tanto, en la llevanza del registro cobra especial importancia la coordinación con las CCAA para determinar qué servicios tienen la consideración de estatales y qué autonómicos, identificando a la autoridad de supervisión competente.
Registro Audiovisual incluirá a nuevos prestadores
El nuevo Registro Audiovisual incluirá a nuevos prestadores como los servicios de intercambio de vídeos a través de plataformas y del servicio de agregación (estos prestadores deben registrarse, pero no están sometidos a la obligación de comunicación previa al inicio de actividad). Además, contempla un nuevo tipo de prestadores de servicios de comunicación audiovisual: los usuarios de especial relevancia (o vloggers).
También es importante tener en cuenta el control sobre las plataformas de intercambio de vídeos que incluyen contenidos que puedan afectar el desarrollo físico, mental o moral de los menores, como son los de carácter pornográfico (especialmente cuando están domiciliados en países fuera de la Unión Europea). A este respecto, la CNMC considera que convendría establecer un procedimiento que permita al regulador recurrir a la autoridad judicial correspondiente para que se ordene, mediante un procedimiento sumario, el cese de los servicios cuando incumplan dichas obligaciones.
Respecto a los vloggers, en esta norma se debería aclarar si se prevé la existencia de prestadores de ámbito autonómico, bajo el control de las autoridades de supervisión de las CCAA. En este caso, debería priorizarse a los vloggers en la labor de cooperación y de federación de los registros autonómicos con el Registro Estatal.
Servicios sonoros a petición (podcasts)
Aunque no son una novedad desde el punto de vista normativo (ya estaban contemplados en la anterior Ley Audiovisual de 2010), la relevancia que han cobrado los podcasts últimamente, hace aconsejable que este Borrador de Real Decreto desarrolle mejor algunas cuestiones que afectan a estos servicios, en especial en lo que se refiere a la obligación de registrarse por estar establecidos en España. También se debe clarificar la situación en que se encuentran los podcast con domicilio fuera de España que presten servicios aquí.
Otros comentarios de la CNMC: Clasificar de manera separada a los prestadores y servicios asociados al vídeo
La CNMC realiza, además, otros comentarios y propuestas de mejora, como son:
Destacar que la CNMC ejerce sus competencias sobre los prestadores de servicios de comunicación audiovisual establecidos en España, sin que la inscripción efectiva en el Registro, que no deja de ser una mera obligación formal o declarativa, deba condicionar o supeditar el ejercicio de sus competencias.
Clasificar de manera separada a los prestadores y servicios asociados al vídeo de los sonoros o audio. Así, se podría tener un conocimiento preciso del sector de forma más rápida y homogénea por tipo de servicio.
Garantizar la transparencia y el acceso público a los datos del Registro de manera que cualquier persona pueda conocer quiénes son los responsables de la prestación de los diferentes servicios.
Prorrogar la validez de los criterios de calificación de edades adoptados por la CNMC en 2015, mientras no esté operativo el sistema de corregulación previsto en la nueva LGCA.