Se trata de Freshy White y 5D White. Hacen creer que tienen la misma eficacia que los tratamientos de las clínicas dentales.
Los influencers denunciados son cuatro personajes que se han hecho populares por su participación en programas de Mediaset.
Se trata de la colaboradora de Sálvame Marta López y los concursantes del programa La Isla de las Tentaciones Marta de Lola Mencía, Manuel González y Lucía Sánchez
La ley prohíbe a los famosos publicitar productos con pretendida finalidad sanitaria.
FACUA-Consumidores en Acción ha presentado una batería de denuncias ante la publicidad ilícita de supuestos blanqueadores dentales comercializados a través de dos páginas web y anunciados por varios personajes conocidos a través de sus perfiles en redes sociales.
Se trata de Freshy White y 5D White. tiras blanqueadoras cuya publicidad induce a los consumidores a creer que tienen la misma eficacia y composición que los productos utilizados en los tratamientos que se llevan a cabo en las clínicas dentales.
Para el secretario general de FACUA, Rubén Sánchez, «los influencers denunciados son cuatro personajes que se han hecho populares por su participación en programas de Mediaset».
Se trata de la colaboradora de Sálvame Marta López y los concursantes del programa La Isla de las Tentaciones Marta de Lola Mencía, Manuel González y Lucía Sánchez. Más allá del carácter engañoso de la publicidad, FACUA advierte de que desde 1996, está prohibida que las «personas famosas o conocidas por el público» anuncien productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria.
Para Ismael El-Qudsi Ismael El-Qudsi. CEO de Internet República y fundador de SocialPubli.
¿Qué dice la ley?
El Real Decreto 1907/1996, de 2 de agosto, sobre publicidad y promoción comercial de productos, actividades o servicios con pretendida finalidad sanitaria, prohíbe en su artículo 4 cualquier clase de promoción de «materiales, sustancias, energías o métodos con pretendida finalidad sanitaria» que «pretendan aportar testimonios de profesionales sanitarios, de personas famosas o conocidas por el público o de pacientes reales o supuestos», «utilicen el término ‘natural’ como característica vinculada a pretendidos efectos preventivos o terapéuticos», «atribuyan carácter superfluo o pretenda sustituir la utilidad de los medicamentos o productos sanitarios legalmente reconocidos» o «la consulta o la intervención de los profesionales sanitarios».
«Resultado seguro e idéntico al de los dentistas», afirma la web de 5D White. «Formulado con el mismo compuesto blanqueador seguro para el esmalte que utilizan los dentistas, este sistema de blanqueamiento dental elimina las manchas superficiales y subsuperficiales de los dientes», asegura la web de Freshy White.
La web de Freshy White, que pertenece a la empresa BM Ecom LLC, con sede en Nuevo México (EEUU), muestra además los logotipos las revistas Elle, Forbes, Women’s Fitness y Teen Vogue, induciendo a creer que estas publicaciones recomiendan el producto, algo de lo que la página no aporta ninguna prueba. De hecho, FACUA ha realizado un rastreo en los contenidos de las ediciones online de las cuatro publicaciones sin haber encontrado ninguna alusión al producto en ninguna de ellas.
Las denuncias
Las denuncias contra las dos empresas y los cuatro influencers han sido presentadas ante la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad y la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo.
En el caso del producto anunciado por Marta López, FACUA también ha interpuesto denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Secretaría de Estado de Digitalización del Ministerio de Asuntos Económicos. Y es que el apartado de su web dedicado a la política de privacidad en el tratamiento de los datos de los consumidores está vacío, vulnerando el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos, y en la página ni siquiera indica el nombre de la empresa vendedora, lo que vulnera el artículo 10 la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Qué dice la ley
Desde 2012, el Real Decreto 1599/1997, de 17 de octubre, sobre productos cosméticos establece que los blanqueadores dentales que contengan entre 0,1% y 6% de peróxido de hidrógeno, presente o liberado por otros compuestos o mezclas en esos productos, no pueden ser directamente accesibles a los consumidores, de manera que únicamente serán suministrados a pacientes mayores de 18 años por odontólogos y estomatólogos. En función de las características del producto, estos profesionales realizan los tratamientos de blanqueamiento dental exclusivamente en sus clínicas o facilitan los productos a sus pacientes para que, siguiendo unas pautas, se los apliquen ellos mismos, siempre que la primera sesión sea llevada a cabo o supervisada por el dentista.
Antes de llevar a cabo sus tratamientos a base de peróxido de hidrógeno o peróxido de carbamida -combinación de peróxido de hidrógeno con urea-, los dentistas deben realizar un examen clínico adecuado a fin de garantizar que no existen factores de riesgo o cualquier otra patología bucal y que la exposición a dichos productos sea limitada, de manera que se garantice que estos sólo se utilizan según la frecuencia y la duración de la aplicación previstas.
El bajo porcentaje de sustancia blanqueante que poseen los supuestos blanqueadores dentales que se comercializan directamente a los consumidores provoca que no tengan los mismos efectos y durabilidad que los productos suministrados por los dentistas. Y ello salvo que se trate de artículos comercializados ilegalmente al contener un 0,1% o más de peróxido de hidrógeno, algo que puede llegar a derivar en graves problemas de salud. Y es que un tratamiento mal usado puede quemar la encía o producir una necrosis pulpar en el diente.
Muchos productos presentados como blanqueadores lo que hacen en realidad es reducir las manchas provocadas por agentes externos como el tabaco y la comida, pero no tienen realmente un efecto blanqueador permanente.