La AUC detecta importantes deficiencias e infracciones muy graves en la información que las cadenas de TDT ofrecen a los espectadores y piden medidas.

Ausencia de datos sobre los programas, fallos de subtitulado, incongruencias en la calificación por edades son las infracciones muy graves denunciadas por la AUC, con especial hincapié en los errores relativos a la calificación por edades que impide la adecuada protección de menores y supone un incumplimiento de la LGCA. La Asociación de Usuarios de la Comunicación ha realizado un seguimiento de la información que se ofrecen los canales de televisión digital terrestre (TDT) sobre la programación, detectando importantes irregularidades que en algunos casos suponen infracciones de la Ley General de la Comunicación Audiovisual. Las televisiones tienen la obligación de calificar la programación televisiva por edades, y ello no sólo colocando en pantalla un distintivo que informe de dicha calificación, sino también a través de una señal digital que pueda ser identificada por los programas de bloqueo de contenidos de los televisores y permitir así el control parental en el caso de que esta función se encuentre activada. Entre estas irregularidades pueden mencionarse:

• Falta de información generalizada por lo que se refiere a la sinopsis de los programas, que debería incluirse en las guías electrónicas de programación (EPGs). En muchos casos no hay descripción del programa, o, en el caso de las series, ésta es genérica y no se refiere al episodio concreto que se visiona. En algunos casos falta el nombre de los programas, o no se corresponde con el que realmente se está emitiendo. La falta de información adecuada es especialmente llamativa en el caso de las obras cinematográficas, en las que en muchos casos pueden faltar además el año de realización, o el director, o los actores, o el título original.
• Desincronización: subtítulos que se adelantan o se atrasan con respecto a la locución, presencia de símbolos ininteligibles, utilización de sistemas diferentes (DVB, TXT 1.5), e incluso ausencia del subtitulado. En algunos casos no puede accederse a la versión original o en inglés.
• Incongruencias en el sistema de calificación por edades. En ocasiones no coincide la que aparece en pantalla con la calificación digital que permite la utilización de los sistemas de control parental de los televisores. Así, por ejemplo, se observa que programas que no presentan ninguna señalética en pantalla, y que habría que considerar por tanto como adecuados para todos los públicos, incluyen una calificación digital como no recomendados para menores de 7, de 12, de 16 e incluso de 18 años. En otros casos, por el contrario, la señal en pantalla establece alguna limitación de edad pero en cambio el sistema de bloqueo no identifica ninguna calificación digital y por lo tanto no funciona el control parental.
AUC deja también constancia de la falta de armonización en cuanto a los distintivos de calificación: unos canales no incluyen ningún distintivo cuando se trata de programas para todos los públicos, mientras que otros colocan en pantalla un sello de color verde y a veces las sigas TP. Unos utilizan un sello redondo y otros, cuadrado. Unos ubican la advertencia de calificación por edades en la parte superior de la pantalla y otros en la parte inferior. Unos colocan la señal en pantalla de modo claramente visible por su tamaño y contraste, mientras que en otros pasa casi inadvertida. Unos utilizan la calificación intermedia por edades recogida en el Código de Autorregulación (+12 y +16) y otros mantienen la calificación eliminada ya del mencionado Código (+13).

Según AUC, estas irregularidades se añaden a la falta de rigor por parte de las cadenas a la hora de calificar los programas por edades, y dificultan aún más la protección de los menores y el ejercicio del control parental, contraviniendo en ciertos casos la normativa vigente (VER ANEXO) y los compromisos de los operadores al conseguir las licencias de emisión. Estas son las obligaciones de información según la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual:

Artículo 6 El derecho a una comunicación audiovisual transparente
(—)
3. Las informaciones a que se refiere este artículo contenidas en páginas de Internet, guías electrónicas de programas y otros medios de comunicación de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual que sirvan para hacer efectivo el derecho a la transparencia regulado en este artículo, deberán ser accesibles a las personas con discapacidad.
Artículo 7 Los derechos del menor
(…)
2. (…)
Todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva, incluidos los de a petición, utilizarán, para la clasificación por edades de sus contenidos, una codificación digital que permita el ejercicio del control parental. El sistema de codificación deberá estar homologado por la autoridad audiovisual.
(…)
6. Todos los productos audiovisuales distribuidos a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva deben disponer de una calificación por edades, de acuerdo con las instrucciones sobre su gradación que dicte el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales.
La gradación de la calificación debe ser la homologada por el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia.
Corresponde a la autoridad audiovisual competente, la vigilancia, control y sanción de la adecuada calificación de los programas por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva.

Artículo 57 Infracciones muy graves
Son infracciones muy graves:
14. La acumulación de cuatro infracciones graves en un mismo año natural.

Artículo 58 Infracciones graves
Son infracciones graves:
(…)
3. La vulneración de la prohibición, y en su caso, de las condiciones de emisión de contenidos perjudiciales para el menor, previstas en el artículo 7.2.
(…)
13. La acumulación de cuatro infracciones leves en un mismo año natural.

Artículo 59 Infracciones leves
Son infracciones leves:
2. El incumplimiento del resto de deberes y obligaciones establecidas en esta Ley, que no estén tipificadas como infracciones graves o muy graves.

Artículo 60 Sanciones
1. Las infracciones muy graves serán sancionadas:
a) En todo caso, con multa de 500.001 hasta 1.000.000 de euros para los servicios de comunicación audiovisual televisiva (,,,)
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 100.001 hasta 500.000 euros para servicios de comunicación audiovisual televisiva (…)
3. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100.000 euros para los servicios de comunicación televisiva

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