Se trata de sendos expedientes sancionadores de la CNMC a ambas cadenas televisivas por patrocinio irregular y exceso de publicidad en un informativo, respectivamente.
En concreto, el artículo 16 de la LGCA, en sus números 1 y 3, establece que
«El patrocinio no puede afectar al contenido del programa o comunicación audiovisual patrocinados ni a su horario de emisión de manera que se vea afectada la responsabilidad del prestador del servicio de comunicación audiovisual.” Mediaset dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.<
En el caso de Atresmedia se trata de superar el límite de tiempo de emisión dedicado a publicidad durante la emisión de un programa informativo en su canal de televisión Antena 3. “Este hecho ha podido vulnerar el artículo 14 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual, por haber realizado un número de interrupciones publicitarias mayor a las permitidas”. » El número de interrupciones publicitarias efectuadas en los programas informativos no puede superar el límite permitido por la Ley General de la Comunicación Audiovisual».
Dicho artículo establece que: “Los mensajes publicitarios en televisión deben respetar la integridad del programa en el que se inserta y de las unidades que lo conforman.
“La transmisión de películas para la televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), largometrajes y programas informativos televisivos podrá ser interrumpida una vez por cada periodo previsto de treinta minutos. En el caso de los programas infantiles, la interrupción es posible una vez por cada periodo ininterrumpido previsto de treinta minutos, si el programa dura más de treinta minutos”. Atresmedia dispone de un plazo máximo de 10 días para presentar alegaciones.
El regulador está ultimando su resolución por infracciones de la competencia en el ámbito de la publicitad en televisión, que puede provocar una multa histórica para ambas empresas de más de 43 millones de euros para cada una de estas empresas.