Se investiga si sobrepasaron las limitaciones con las que cuentan para la emisión de breves resúmenes informativos con imágenes de determinados partidos de forma gratuita. Los dos grupos de comunicación habrían incumplido las instrucciones y decisiones de la autoridad audiovisual, infracciones graves contrarias al artículo 58.5 de la Ley General de Comunicación Audiovisual por no respetar las Resoluciones de 14 de enero de 2016 y de 5 de abril de 2016 de esta Comisión. Las sanciones por esta conducta oscilan entre los 100.001 euros y los 500.000.
Se trataría por una posible vulneración del artículo 58.5 de la Ley General de Comunicación Audiovisual. En concreto, dicho artículo califica como infracción grave “el incumplimiento de las instrucciones y decisiones de la autoridad audiovisual”. (SNC/DTSA/011/19 ySNC/DTSA/012/19).
En cuanto al expediente abierto a Atresmedia, se trata del presunto incumplimento de la Resolución de 5 de abril de 2016 (CFT/DTSA/012/15). Mientras, el abierto a Mediaset, afecta al presunto incumplimiento de la Resolución de 14 de enero de 2016
Ambas resoluciones, fijaron el derecho de emitir un breve resúmen informativo con imágenes del Campeonato nacional de fútbol profesional en programas de interés general, con las limitaciones de 90 segundos por partido, 2 emisiones y con un periodo de 24 horas de caducidad de dichas imágenes para su emisión.
Las infracciones graves, según la Ley General de Comunicación Audiovisual, serán sancionadas con una multa que oscila entre los 100.001 euros y 500.000.
La incoación de estos expedientes no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción de cada uno de los expedientes y para su resolución por la CNMC.