La CNMC incoa expedientes sancionadores a Mediaset y Atresmedia

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En el caso de Mediaset se trata de emplazamiento de producto en los  programas “Vive la Vida” de Telecinco y “First Dates: San Valentín” en Cuatro. En el caso de Atresmedia por posible superación del máximo de emisión de mensajes publicitarios en Neox.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha incoado dos expedientes sancionadores contra Mediaset España Comunicación, S.A., por presunto incumplimiento de lo establecido para el emplazamiento de producto en los programas de televisión “Vive la Vida”, de Telecinco, y “First Dates: San Valentín”, en Cuatro. Dichas conductas vulnerarían lo dispuesto en el artículo  17.2 y 3 de la Ley General de Comunicación Audivisual (LGCA) y están tipificadas como infracciones administrativas graves.

En concreto, se ha constatado que Telecinco ha podido vulnerar el artículo  17.2 y 3 de la LGCA por el emplazamiento de unas zapatillas en el programa “Vive la Vida”, del 22 de septiembre de 2018. La  otra conducta presuntamente irregular, se produjo en el programa “First Dates: San Valentín”, del 11 de febrero de 2019,  emitido en el canal Cuatro. En este caso, se realizó el emplazamiento de producto de una marca de caramelos, que presuntamente incumpliría los requisitos fijados en el artículo 17.3 de la LGCA.

El emplazamiento de producto consiste en incluir, mostrar o referirse a un producto para que figure en un programa. La normativa en este sentido es muy clara. El artículo 17.2 señala que “el público debe ser claramente informado del emplazamiento de producto al principio y al final del programa, y cuando se reanude tras una pausa publicitaria”.

Los dos presuntos incumplimientos que se investigan están tipificados como infracciones administrativas graves, lo que podría conllevar la imposición a MEDIASET de dos multas de entre 100.001 y hasta 500.000 euros cada una , de acuerdo con el artículo 60.2 de  la LGCA.  Mediaset España Comunicación, S.A. dispone de un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

 

Atresmedia

 

En el caso de Atresmedia la CNMC ve  una posible vulneración del artículo 14.1 de la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), que regula el tiempo máximo de emisión dedicado a los mensajes publicitarios y a la televenta. en el canal Neox se produjo en noviembre de 2018.

La  Ley General de Comunicación Audiovisual, establece el límite de tiempo de emisión de publicidad de mensajes publicitarios y de televenta en 12 minutos por hora natural. Para el cómputo de esos 12 minutos se tendrá sólo en cuenta el conjunto de los mensajes publicitarios y la televenta, excluyéndose el patrocinio y el emplazamiento. También se excluirá del cómputo la telepromoción cuando el mensaje individual de la telepromoción tenga una duración claramente superior a la de un mensaje publicitario y el conjunto de telepromociones no supere los 36 minutos al día, ni los 3 minutos por hora de reloj .

La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 3 meses para la instrucción del expediente y su resolución por parte de la CNMC. Atresmedia dispone de un plazo de diez días para presentar alegaciones.

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