La CNMC inicia expediente sancionador a comercializadoras de bases de datos con información empresarial

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La CNMC ha incoado un expediente sancionador contra Informa D&B, S.A.U. (S.M.E) y su matriz Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación, S.M.E. (CESCE), y contra contra Bureau Van Dijk Publicaciones Electrónicas, S.A. y su matriz Moody’s Corporation, dentro de la línea de negocio de Moody’s Analitics

La CNMC investiga posibles prácticas restrictivas de la competencia, consistentes en acuerdos para el reparto de clientes y la fijación de los precios de venta y/o de los descuentos que afectarían a la comercialización de productos de información empresarial en España.

El pasado mes de junio, la CNMC y su homóloga portuguesa, la Autoridade da Concorrência (AdC), inspeccionaron de forma paralela, las sedes de varias empresas en sus respectivos países, en el marco de la Red de Autoridades Europeas de Competencia (European Competition Network-ECN) (nota de prensa).

A la vista de la información recabada, la CNMC ha incoado el citado expediente sancionador. Se abre así un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución. La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación.  

 Investiga posibles acuerdos para repartirse los clientes y fijar los precios de venta y descuentos de determinados productos.

En junio, la CNMC y la Autoridade da Concorrência (AdC) inspeccionaron las sedes de varias compañías en España y Portugal, respectivamente

 

 

La investigación de los cárteles constituye una de las prioridades de actuación de la CNMC, dada la especial gravedad de sus consecuencias sobre los consumidores y sobre el correcto funcionamiento de los mercados. Para ello se cuenta, entre otros instrumentos, con el Programa de clemencia. 

Este programa permite a las empresas que forman parte de un cártel beneficiarse de la exención del pago de la multa, siempre y cuando aporten elementos de prueba que posibiliten a la CNMC su detección, y además, no les sería de aplicación la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, como se establece en el artículo 72.5 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, si resultaran finalmente sancionadas. 

 

 

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