La CNMC ha incoado un expediente sancionador contra DKV Seguros y Reaseguros, S.A.E. por una posible conducta anticompetitiva.
Durante la declaración del estado de alarma, habría eliminado unilateralmente las coberturas por riesgo de incapacidad temporal en las pólizas de los autónomos.
Concretamente, la compañía habría eliminado unilateralmente en las pólizas de asegurados que son autónomos el riesgo de incapacidad temporal durante la declaración del estado de alarma, alegando la desaparición del objeto de las misma y sin que dicha eliminación esté amparada por la normativa vigente aplicable, en particular la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. (S/0030/20: DKV COBERTURAS AUTÓNOMOS)
Dicha conducta se habría materializado mediante el envío de una carta a algunos de sus asegurados a través de la que les comunicaba la citada eliminación y la necesidad de aceptar dicho cambio exigido por la normativa vigente, no pudiendo mantener la póliza en vigor en caso contrario.
- Durante la declaración del estado de alarma, habría eliminado unilateralmente las coberturas por riesgo de incapacidad temporal en las pólizas de los autónomos.
- Comunicó por carta a este grupo de asegurados la obligación de aceptar los cambios supuestamente exigidos por la normativa vigente o, en caso contrario, les rescindiría la póliza.
La conducta analizada tiene origen en determinada información recibida a través del buzón ([email protected]).
La CNMC activo dicho canal durante los meses de confinamiento para centralizar todas las denuncias y consultas relacionadas con la aplicación de las normas de competencia en el contexto de la pandemia.
Tras el análisis realizado, la CNMC considera que la actuación de la aseguradora se alejaría de la buena fe exigida a las empresas.
Además, considera que podría haber inducido al engaño a los destinatarios de la citada carta, ya que alegaba una exigencia normativa para llevar a cabo el cambio en la póliza.
Todo ello podría constituir un acto de competencia desleal tipificado en el artículo 3 de la LDC, en relación con los artículos 4 y 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD).
Esta conducta sería susceptible de afectar al interés general porque ha podido generar una distorsión de las condiciones de competencia en el mercado y una alteración del comportamiento económico de los clientes afectados a la hora de aceptar las modificaciones de sus pólizas de seguros de baja laboral.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación. Se abre ahora un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.