La CNMC multa a Booking.com con 413,24 millones por abusar de su posición de dominio durante los últimos 5 años

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La CNMC impone a Booking.com dos multas de 206.620.000 euros por cada una de las infracciones únicas y continuadas de abuso de posición de dominio

Las prácticas han afectado a los hoteles situados en España y a otras agencias de viajes en línea (online) que compiten con la plataforma.

Sus cláusulas suponen un desequilibrio inequitativo en la relación comercial con los hoteles situados en España.

Al posicionar mejor a los hoteles con más reservas en Booking.com, ha impedido a otras agencias online entrar en el mercado o expandirse

La CNMC ha multado a Booking.com con 413.240.000 euros por abusar de su posición de dominio e infringir los artículos 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). (S/0005/21)

La compañía ha cometido dos abusos de su posición de dominio desde, al menos, el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad al imponer varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España que emplean sus servicios de intermediación de reservas y restringir la competencia de otras agencias de viajes en línea (1) que ofrecen sus mismos servicios.  

Booking.com actúa como una agencia de viajes en línea.

A través de su web, intermedia entre los hoteles, que ofertan sus habitaciones, y los clientes, que buscan un hotel, comparan precios y realizan sus reservas. 

Cobra una comisión al hotel calculada sobre el importe de las reservas a través de Booking.com y dispone de un inventario hotelero, el cual es provisto directamente por los hoteles en virtud de unas Condiciones Generales de Contratación que han de suscribir los hoteles con Booking.com (2). Adherirse a ellas es obligatorio para figurar en la web y la aplicación de Booking.

Otras agencias, como eDreams o Lastminute, tienen inventarios hoteleros provistos por otras agencias de viaje o, en el caso de Logitravel, por proveedores mayoristas.

Prácticas Anticompetitivas Identificadas

Tipo de AbusoDescripción
Abuso ExplotativoImposición de condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España
Cláusula de PreciosImpide ofertar habitaciones a precios más bajos en sus propias webs que en Booking.com
Condiciones de ContrataciónSolo tiene valor la versión en inglés, aplicable bajo la ley de Países Bajos y tribunales de Ámsterdam
Programas PreferentesFalta de transparencia en los programas Preferente, Preferente Plus y Genius
Abuso ExclusorioRestricción de la competencia de otras agencias de viajes online
Criterio de PosicionamientoUso del total de reservas en Booking.com como criterio de posicionamiento en resultados
Requisitos de RendimientoBasado en la rentabilidad del hotel para Booking.com

Efectos de las Prácticas

EfectoDetalles
Impacto en PreciosImpide a los hoteles ofertar precios más baratos en sus webs; Booking.com puede rebajar precios unilateralmente
Litigación InequitativaObligación de emplear la ley de Países Bajos, generando costes adicionales
Transparencia LimitadaFalta de información clara sobre los programas preferentes, afectando decisiones de los hoteles
Competencia RestringidaDificulta la entrada y expansión de otras agencias de viajes online

Detalles de la Sanción

ConceptoMonto (euros)Descripción
Multa por Abuso Explotativo206.620.000Imposición de condiciones comerciales no equitativas a los hoteles en España
Multa por Abuso Exclusorio206.620.000Restricción de la competencia de otras agencias de viajes online
Total Multa413.240.000 
Obligaciones de ComportamientoGarantizar que las conductas infractoras no se repitan en el futuro

Cuota de Mercado y Denuncias

ConceptoDetalles
Cuota de Mercado en España70-90% durante el período investigado
DenunciantesAsociación Española de Directores de Hotel y Asociación Empresarial Hotelera de Madrid
Inicio del Expediente SancionadorOctubre de 2022

Cuota de mercado y denuncias    

La cuota de Booking.com en España (3) ha oscilado durante el periodo investigado entre el 70 y el 90 %. 

En 2021, la Asociación Española de Directores de Hotel y la Asociación Empresarial Hotelera de Madrid denunciaron a la compañía por abusar de su posición de dominio. En octubre de 2022, la CNMC inició un expediente sancionador  cuya instrucción acredita que Booking.com cometió las siguientes prácticas anticompetitivas:

Abuso de posición de dominio explotativo

Al imponer varias condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España; en concreto:

Una cláusula de precios que impide ofertar sus habitaciones en sus propias webs por debajo del precio que ofertan en Booking.com (4), a la vez que Booking.com se reserva el derecho a rebajar unilateralmente el precio que los hoteles ofertan a través de la web o aplicación de Booking. 

Varias cláusulas por las cuales (i) solo tiene valor jurídico la versión en inglés de las Condiciones Generales de Contratación (GDT) de Booking.com, (ii) el Derecho aplicable a las GDT es el de los Países Bajos y (iii) los tribunales competentes son los de Ámsterdam en caso de conflicto entre las partes.

Falta de transparencia en la información sobre el impacto y rentabilidad de suscribirse a los programas Preferente, Preferente Plus y Genius. Estos programas permiten a los hoteles que los suscriban mejorar su posicionamiento en la clasificación predeterminada de resultados de Booking.com, a cambio de una comisión más alta o de ofrecer descuentos en la habitación más vendida o en la más barata que el hotel tenga en Booking.com.

Abuso de posición de dominio exclusionario

Al restringir la competencia que pueden ejercer otras agencias de viajes online competidoras mediante las siguientes fórmulas:

El empleo del número total de reservas de un hotel a través de Booking.com como criterio de posicionamiento en la lista de resultados predeterminada de Booking.com. Ello incentiva a los hoteles a concentrar sus reservas online únicamente a través de Booking.com, impidiendo que competidores puedan entrar o expandirse en el mercado.

El empleo, como criterio para acceder y permanecer en los programas Preferente y Preferente Plus, de un requisito de rendimiento basado fundamentalmente en la rentabilidad de cada hotel para Booking.com. Ello promueve que los hoteles que quieran acceder o permanecer en los programas sigan una política de precios y de disponibilidad que les conduce a concentrar sus ventas en la plataforma, en perjuicio de otras agencias competidoras. 

Efectos de las conductas

Las condiciones comerciales no equitativas impiden a los hoteles ofertar precios más baratos de sus habitaciones en sus propias webs, mientras que Booking.com sí se reserva la posibilidad de rebajar el precio de la habitación que el hotel publica en Booking.com. En caso de conflicto sobre las Cláusulas Generales de Contratación (GDT), no pueden acudir a los tribunales españoles y deben emplear el Derecho de los Países Bajos, lo que les genera costes de litigación inequitativos. 

La falta de transparencia les impide tomar decisiones informadas sobre la suscripción o no a los programas Preferente, Preferente Plus y Genius, muy relevantes para los hoteles situados en España.

El empleo total de reservas del hotel en Booking, como criterio de posicionamiento en la clasificación predeterminada de resultados de Booking.com, y el de un requisito de rendimiento —rentabilidad que supone cada hotel para Booking— para acceder o permanecer en Preferente y Preferente Plus, restringen la competencia de otras agencias de viajes en línea y redunda en que los hoteles no puedan acceder a mejores condiciones comerciales en la prestación de servicios de intermediación de reservas online.

La CNMC impone a Booking.com dos multas de 206.620.000 euros por cada una de las infracciones únicas y continuadas de abuso de posición de dominio: (i) la imposición de una serie de condiciones comerciales no equitativas a los hoteles situados en España y (ii) la restricción de la competencia de otras agencias de viajes en línea a la hora de ofrecer servicios de intermediación en línea de reservas a los hoteles situados en España, respectivamente. La sanción total es de 413.240.000 euros.

Además, le impone varias obligaciones de comportamiento para garantizar que ni las conductas que dieron lugar a las infracciones, ni otras que puedan producir un efecto equivalente, prosigan en el futuro.

Contra esta resolución podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

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