La CNMC ha impuesto una multa de 1,5 millones de euros a Telefónica de España, S.A.U por incumplir uno de los compromisos establecidos en el anexo 1, apartado 1.1.a) de la resolución del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 22 de abril de 2015 recaída en el expediente C/0612/14 TELEFÓNICA/DTS. La resolución aprobada forma parte de la labor de vigilancia que realiza la CNMC para verificar que Telefónica cumple con los compromisos derivados de la compra de DTS (la antigua Sogecable) por parte de la operadora (Telefónica) cuando adquirió el 56% de DTS que poseía el grupo Prisa.
En 2015, CNMC autorizó la operación de concentración de Telefónica y DTS (C/0612/14 TELEFÓNICA/DTS), condicionada a que Telefónica cumpliera una serie de compromisos en el mercado de la televisión de pago. Entre otros, poner a disposición de sus rivales una oferta anual (mayorista) de contenidos con canales premium. Además, se fijó la replicabilidad de los productos con estos canales y el acceso no discriminatorio de sus clientes de Internet a contenidos de televisión de pago de operadores OTT.
- La compañía no asignó correctamente los costes fijos que determinan el precio que cobró a sus rivales por el Canal “Movistar el Partidazo”
- Este error supuso una ventaja competitiva para Telefónica, ya que los operadores interesados en contratar el canal “Partidazo” (Vodafone, Orange y Telecable) afrontaron mayores costes.
Incumplimiento de las condiciones
En el caso de esta resolución de vigilancia (VC/0612/14), la CNMC ha acreditado que Telefónica asignó incorrectamente sus costes fijos del canal “Movistar Partidazo”, integrado es su oferta mayorista de canales Premium, en la temporada 2016/2017.
Concretamente, Telefónica tomó en consideración un número de abonados propios inferior al que debería haberle correspondido para el reparto inicial del coste mínimo garantizado del canal “Movistar Partidazo” realizado en julio de 2016.
En consecuencia, el resto de los operadores interesados en contratar el canal “Partidazo” (Vodafone, Orange y Telecable) afrontaron mayores costes, mientras que para Telefónica se produjo una reducción de estos, con la consiguiente discriminación a su favor.
Por todo ello, la CNMC ha impuesto a Telefónica de España, S.A.U. una sanción de 1,5 millones de euros, de acuerdo con lo previsto en el apartado 1.c) del artículo 63 de Ley de Defensa de la Competencia (LDC).
Además, insta a la Dirección de Competencia para que vigile el cumplimiento de esta resolución y prosiga la vigilancia del expediente (VC/0612/14 TELEFÓNICA/DTS).
Esta resolución pone fin a la vía administrativa, y se puede interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su notificación.
La CNMC ha dictado varias Resoluciones en el marco del citado expediente de vigilancia a Telefónica: 4 de mayo de 2017, 22 de mayo de 2018 y 11 de junio de 2019. (VC/0612/14 TELEFÓNICA/DTS).
La vigilancia de los compromisos que ofrecen las compañías en los procesos de compra de otras empresas es un mecanismo que prevé la Ley de Defensa de la Competencia (LDC). De esta forma, se asegura el cumplimiento de las obligaciones adoptadas (condiciones, compromisos y sanciones) para preservar la competencia en los mercados.