La CNMC resuelve mediante “terminación convencional” el expediente a las principales “majors” cinematográficas y Rentrak.

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La CNMC ha resuelto mediante la fórmula conocida como “terminación convencional” el expediente sancionador que instruía contra las principales “majors” cinematográficas  y Rentrak 

Se trata de  Paramount y Paramount Pictures International Limited S.L.; Sony Pictures y Columbia Pictures Corporation LTD; Twdc, the Walt Disney Company Limited e Hispano Foxfilm; Universal Pictures; Wbee y Warner Bros Entertainment Nederland B.V.), (a 14 empresas del mercado de la distribución cinematográfica)  y una empresa de medición de audiencias (Rentrak y Rentrak B.V.).

 

La “terminación convencional”  es una fórmula que permite resolver los expedientes sancionadores sin imponer multas a las presuntas empresas infractoras. De esta forma, la CNMC hace vinculantes los compromisos que las propias compañías presentan para resolver las conductas investigadas.

La CNMC tuvo conocimiento de dos posibles prácticas prohibidas en el artículo 1 de la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC), así como en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) e inició un expediente sancionador de oficio (ver nota de prensa).

 
Conductas investigadas

 
Por una parte, la CNMC analizó la homogeneización de políticas comerciales adoptadas por las citadas empresas y la empresa integradora Ymagis en el proceso de digitalización de las salas de cine. Por otra, investigó el intercambio de información comercialmente sensible (fechas de estrenos, número de espectadores, recaudación, etc.) entre las grandes distribuidoras con la colaboración de la compañía de medición de audiencias Rentrak.
 
En relación con la primera conducta, la Comisión ha archivado las actuaciones, ya que no ha quedado acreditado la existencia de prácticas restrictivas en el marco de la prueba incorporada al expediente, sin perjuicio de que puedan acreditarse indicios suficientes de infracción en futuros expedientes. 
 
En cuanto a la segunda conducta, el intercambio de información comercialmente sensible (sobre fechas de estrenos, número de espectadores, recaudación, etc.) de manera desagregada e individualizada y en tiempo real podría haber restringido la competencia (por ejemplo, en la política de estrenos entre las compañías).  

Compromisos asumidos

Por ello, la empresa de medición de audiencias y las distribuidoras han presentado a la CNMC unos compromisos por los que eliminan los intercambios sobre determinada información que no es pública, así como el acceso a ciertos datos del mercado español de la distribución cinematográfica.

Concretamente, las distribuidoras de cine no facilitarán a las empresas de audiencias información (no pública) sobre los estrenos (fecha prevista de estreno). A su vez, la empresa de medición de audiencia no facilitará a las distribuidoras de cine información de otras distribuidoras sobre (i) ingresos por taquilla desagregados por pantalla en tiempo real (deberán esperar al menos 2 semanas) y a nivel desagregado (se exigirán datos agregados a nivel provincial y nacional con ciertas salvedades para datos agregados a nivel cines) (ii) ni el número de salas de cine previstas para la exhibición. Los compromisos serán de obligado cumplimiento durante un plazo de cinco años.

Solución atípica

La terminación convencional está prevista en el artículo 52 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Es un modo atípico de terminar el procedimiento administrativo, ya que hace vinculantes unos compromisos ofrecidos voluntariamente por el presunto infractor, sin necesidad de que se produzca una declaración sobre la acreditación de la infracción ni de que, como consecuencia de esta, se imponga una sanción.

La terminación convencional tiene un doble objetivo. Por un lado, lograr un restablecimiento rápido de las condiciones de competencia con unos compromisos que resuelvan los problemas y salvaguarden el bienestar de los consumidores y el interés público. Por otro lado, permite cumplir con el principio de eficacia administrativa, ya que se facilita una reducción de los trámites de instrucción y se acorta la resolución del expediente sancionador.

 

 

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