La CNMC revisa y cambia condiciones en las propuestas de la Real Federación Española de Fútbol para comercializar los derechos audiovisuales de la Copa y la Supercopa
Se trata de los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey y la Supercopa en España y Andorra.
Se licitan los derechos audiovisuales para España y Andorra, con cambios en las condiciones que habían sido analizadas por la CNMC en informes previos.
La CNMC ha aprobado dos informes en los que analiza las condiciones propuestas por la Real Federación Española de Fútbol para comercializar los derechos audiovisuales de la Copa de S.M. El Rey (INF/DC/116/22) y la Supercopa (INF/DC/118/22) en España y Andorra.
Una versión previa de las condiciones para estas licitaciones había sido analizada previamente por la CNMC (en elINF/DC/012/22 en el caso de la Copa y en el INF/DC/069/22 en el caso de la Supercopa). La CNMC valora favorablemente la oportunidad a emitir un nuevo informe sobre las condiciones modificadas en cumplimiento del Real Decreto-ley 5/2015.
En estos informes, la CNMC se centra en los aspectos que han cambiado respecto a las condiciones informadas anteriormente. Para el resto de elementos, la CNMC se remite a los informes previos (INF/DC/012/22 eINF/DC/069/22).
En particular, la CNMC recuerda su valoración desfavorable sobre la inclusión de facultades, reservas o titularidad de derechos no atribuidos por elReal Decreto-ley 5/2015 y sobre las restricciones injustificadas relativas a las decisiones de publicidad de los adjudicatarios.
Cambios introducidos en las conclusiones, la CNMC:
Respecto a otros cambios introducidos en las conclusiones, la CNMC:
- Valora favorablemente que se considere (en la Copa) la opción del desdoblamiento del Lote 1 (con los principales partidos) en dos posibles opciones, para aumentar los potenciales interesados.
- Valora favorablemente que se licite por un máximo de 3 años en la Copa del Rey (límite que ya existía en la Supercopa).
- Valora positivamente que el precio de reserva pase a ser conocido por los interesados.
- Valora desfavorablemente que se mantenga la discrecionalidad de la RFEF a la hora de proceder de una forma u otra para la licitación en el caso de no alcanzarse el precio de reserva, sin explicar los criterios para una u otra decisión.
- En general, valora favorablemente la mayor precisión de los pliegos en ciertos aspectos que habían sido señalados por la CNMC.
Estos informes se emiten en virtud del artículo 4 del Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional. Este exige a las entidades comercializadoras solicitar a la CNMC un informe previo sobre las condiciones propuestas.