La CNMC sanciona con 300.003 euros a Net TV (Paramount) por exceso de interrupciones publicitarias y a a Mediaset con 653.456 €

La CNMC sanciona con 300.003 euros a Net TV por exceso de interrupciones publicitarias y a Mediaset con 653.456 € por emitir publicidad de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados en horario protegido. La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado a Net TV (SNC/DTSA/042/15) con 300.003 euros por exceso de interrupciones publicitarias en algunas películas emitidas en su canal Paramount Channel.

La CNMC ha constatado que durante la emisión de 3 películas en Paramount Channel entre los meses de julio y agosto de 2015 se superaron las interrupciones publicitarias. Este hecho se considera infracción grave. Hay que recordar que en junio de 2014, la CNMC ya emitió un requerimiento (REQ/DTSA/1055/14) instando a Net TV a tomar las medidas necesarias para que el número de interrupciones publicitarias efectuadas en las películas para televisión y largometrajes emitidos no fuera superior al máximo permitido en función de su duración prevista.

En este sentido, el artículo 14.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de Comunicación Audiovisual (LGCA), establece que “la transmisión de películas para la televisión (con exclusión de las series, los seriales y los documentales), largometrajes y programas informativos televisivos podrá ser interrumpida una vez por cada periodo previsto de treinta minutos”.

La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha sancionado también con 653.456 euros a Mediaset por la emisión de comunicaciones comerciales de bebidas alcohólicas de graduación inferior a 20 grados, fuera de la franja horaria comprendida entre las 20:30 y las 06:00 del día siguiente (SNC/DTSA/044/15/MEDIASET). Si bien la publicidad de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados está prohibida, en el caso de bebidas alcohólicas de graduación menor a 20 grados sí que se permiten las comunicaciones comerciales entre las 20:30 y las 06:00.

En concreto, el artículo 18 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, establece que “está prohibida la comunicación comercial que fomente comportamientos nocivos para la salud”, y, más concretamente, “la comunicación comercial televisiva de bebidas alcohólicas con un nivel inferior a veinte grados cuando se emita fuera de la franja de tiempo entre las 20,30 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo que esta publicidad forme parte indivisible de la adquisición de derechos y de la producción de la señal a difundir”.

Las infracciones -de carácter grave- se detectaron en Telecinco, FDF, Cuatro, Divinity y Energy entre los meses de julio y agosto de 2015.

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