La CNMV plantea restricciones a la comercialización de CFD ante una actividad publicitaria muy agresiva y engañosa
Esta publicidad va seguida de contactos directos e insistentes con posibles clientes con un contenido igualmente engañoso
12 entidades extranjeras que prestaban servicios sobre CFD sin presencia física en España han comunicado que cesan su actividad en España
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) somete a consulta pública una propuesta de medidas de intervención para imponer restricciones adicionales a la publicidad en la comercialización, distribución o venta a inversores minoristas de contratos financieros por diferencias (CFD), de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Reglamento (UE) Nº 600/2014 relativo a los mercados e instrumentos financieros (MIFIR).
La iniciativa, prevista en el plan de actuación de la CNMV de 2022, contempla medidas que buscan una mayor protección del inversor y serían adicionales a las ya establecidas en 2019 por la CNMV sobre la comercialización, distribución y venta de estos instrumentos financieros. Los interesados pueden enviar sus comentarios hasta el 31 de enero de 2023.
Actuaciones de supervisión
Los CFD son productos complejos y de elevado riesgo y, por tanto, no adecuados con carácter general para inversores minoristas, como ha señalado entre otros el supervisor europeo de los mercados de valores (ESMA por sus siglas en inglés). Las medidas establecidas en 2019, actualmente vigentes, supusieron una reducción inicial en la contratación por parte de inversores minoristas en CFD, pero la CNMV considera que han tenido una eficacia limitada en c uanto a la protección del inversor, ya que:
En las actuaciones de supervisión llevadas a cabo por CNMV en los últimos años se han identificado numerosas prácticas inadecuadas en la comercialización de estos instrumentos. Entre ellas, resulta destacable la realización de una actividad publicitaria mu y agresiva y difundida de manera masiva destinada al público en general a través de internet y redes sociales con imágenes y mensajes que dan la impresión engañosa de que se trata de productos adecuados para cualquier inversor.
Esta publicidad va seguida de contactos directos e insistentes con posibles clientes con un contenido igualmente engañoso…
Con frecuencia esta publicidad va seguida de contactos directos e insistentes con posibles clientes con un contenido igualmente engañoso donde la evaluación de la conveniencia del instrumento para el inversor suele retrasarse al momento justo anterior a comenzar, y en general se obs ervan deficiencias en cuanto al cumplimiento de las obligaciones en materia de gobernanza de productos.
Al analizar la situación actual del mercado en España -señala- se trata de un producto complejo y de elevado riesgo, accesible para clientes minoristas sin conocimientos financieros suficientes por medio de campañas de publicidad generalista agresivas, en ocasiones mediante la participación de terceros no autorizados a comercializar en que los clientes se captan ofreciendo a los comerciales importantes incentivos que promueven la comercialización de manera especialmente agresiva o incluso masiva a través de call centers, y utilizando con frecuencia prácticas de elusión de restricciones
Una parte mayoritaria de esas incidencias corresponde a entidades que operan en España con pasaporte, desde otros países miembros de la UE. En esta comercialización se han identificado asimismo deficiencias por el uso extendido de sistemas de retribución a la red comercial, tanto empleados propios como de terceros sin autorización, contrarios a los deberes de información y de actuación en el mejor interés de los clientes.
12 entidades extranjeras que prestaban servicios sobre CFD sin presencia física en España han comunicado que cesan su actividad en España
Como resultado de las actuaciones de supervisión de la CNMV, hasta la fecha 12 entidades extranjeras que prestaban servicios sobre CFD sin presencia física en España han comunicado que cesan su actividad en España, tras el traslado por l a CNMV a su supervisor competente de las malas prácticas identificadas en su labor de monitorización.
Asimismo 2 entidades con establecimiento mediante agente o sucursal han acordado su cierre y el consiguiente cese en la comercialización de sus servicios en España a inversores minoristas sobre estos instrumentos.
A pesar de las actuaciones de naturaleza supervisora llevadas a cabo por CNMV, de acuerdo con la información disponible en las páginas web de los distribuidores de estos instrumentos, un elevado porcentaje de los inversores minoristas, aproximadamente un 75%, sigue aun sufriendo pérdidas en sus inversiones en este instrumento. Se contemplan medidas de mayor alcance
Por todo ello, la CNMV considera que las medidas adoptadas hasta la fecha no han sido lo suficientemente eficaces para proteger a los inversores minoristas españoles y que este escenario aconseja adoptar medidas de mayor alcance sobre estos productos, como ya sucede en otras jurisdicciones (Francia, Bélgica, Holanda o Alemania, entre otros, si bien de tipo y alcance distinto entre sí).
Las principales medidas
Las principales medidas que se proponen se refieren a:
• • La prohibición de la publicidad a minoristas sobre estos instrumentos, así como la prohibición adicional del patrocinio y publicidad de marca de aquel actividad fundamental sea su distribución. O las entidades cuya tras restricciones a las remuneraciones a la red comercial y otras técnicas de venta que fomentan la distribución de estos productos entre inversores minoristas, medidas que también han adoptad o anteriormente otras jurisdicciones europeas.
• La posibilidad de extender algunas de las medidas vigentes a otros derivados además de a los CFD, así como, en el caso de que, las medidas citadas se estimaran insuficientes, establecer una prohibición direct a de la operativa OTC con CFD a través de plataformas electrónicas, que no se extendería a instrumentos negociados en centros de negociación. Las medidas, que serían adoptadas mediante Resolución de la CNMV, resultarían de aplicación a la prestación de servicios en España, e incluirían por tanto la realización de estos servicios en régimen de libre prestación sin establecimiento.