Ante el abuso se prohíbe la publicidad de CFD dirigida a inversores minoristas y al público en general
La CNMV) protege a inversores en contratos financieros por diferencias (CFD) tras constatar pérdidas del 70% al 90%
Esto incluye la prohibición del patrocinio de eventos, incluyendo eventos deportivos, así como la publicidad de marca y el uso de figuras de relevancia pública para promocionar estos productos.
En virtud de la Resolución aprobada, se prohíbe la publicidad de CFD dirigida a inversores minoristas y al público en general. Esto incluye la prohibición del patrocinio de eventos y organizaciones, la publicidad de marca y el uso de figuras de relevancia pública para promocionar estos productos. Estas restricciones tienen como objetivo evitar que los inversores sin experiencia sean atraídos por anuncios engañosos y prácticas comerciales abusivas.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha anunciado esta aprobación de una Resolución que impone restricciones a la comercialización, distribución y venta de contratos financieros por diferencias (CFD) y otros instrumentos apalancados dirigidos a inversores minoristas en España.
La primera parte de la Resolución prohíbe la publicidad de CFD dirigida a inversores minoristas y al público en general. Esto incluye la prohibición del patrocinio de eventos, incluyendo eventos deportivos, así como la publicidad de marca y el uso de figuras de relevancia pública para promocionar estos productos. Además, se prohíben ciertas políticas de remuneración a la red comercial que incentiven la captación de clientes y se restringen técnicas de venta como el uso de call centers, webinarios o cuentas demo, que fomentan la distribución de estos productos entre inversores minoristas.
La CNMV considera que los CFD son productos complejos y de alto riesgo que no son adecuados para inversores sin experiencia.
A pesar de las medidas de intervención anteriores adoptadas por la CNMV en 2018 y 2019, que establecían condiciones para la comercialización de CFD, las prácticas comerciales agresivas y la publicidad masiva a través de internet y redes sociales han disminuido la efectividad de estas restricciones.
En la actualidad, los CFD continúan siendo el producto derivado más comercializado entre los inversores minoristas, y un alto porcentaje de ellos (entre el 70% y el 90%, dependiendo de las entidades) sufren pérdidas.
La segunda parte de la Resolución establece medidas específicas de intervención en la comercialización, venta y distribución a minoristas de otros instrumentos apalancados, como futuros y opciones.
Estas medidas limitan el apalancamiento máximo al que pueden estar expuestos los inversores minoristas y obligan a los proveedores a cerrar posiciones cuando la posición del cliente descienda por debajo del 50% de la garantía inicial, lo que limita las pérdidas.
Estas medidas de intervención de la CNMV se aplicarán a las entidades autorizadas a prestar servicios de inversión en España, independientemente de su origen o si tienen una sucursal en el país. Sin embargo, no obligarán a las entidades españolas cuando operen en otros Estados. No obstante, en el caso de criptoactivos no considerados instrumentos financieros, las medidas también se aplicarán a las empresas autorizadas en España cuando presten servicios en otros Estados miembros.
Además, la CNMV ha establecido límites al apalancamiento máximo al que pueden estar expuestos los inversores minoristas en futuros y opciones. Asimismo, se ha impuesto a los proveedores la obligación de cerrar posiciones cuando la posición descienda por debajo del 50% de la garantía inicial, con el fin de limitar las pérdidas de los inversores.
Estas medidas fueron propuestas en 2022 y han sido objeto de un amplio período de consulta pública y de contraste con las autoridades europeas. El objetivo principal de esta regulación es fortalecer la protección del inversor frente a prácticas comerciales y publicitarias perjudiciales relacionadas con la oferta de CFD, así como mejorar las garantías de los inversores frente a prácticas de apalancamiento excesivo en otros instrumentos financieros.
La CNMV ha adoptado estas medidas de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (UE) Nº 600/2014 sobre mercados e instrumentos financieros (MIFIR). Se ha cumplido con el requisito de comunicación de las medidas a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) y a las demás autoridades competentes antes de su entrada en vigor. El informe final de ESMA ha concluido que las medidas son justificadas y proporcionadas.
La CNMV supervisará el cumplimiento de estas medidas por parte de las entidades sujetas a su supervisión y solicitará la colaboración de otros supervisores europeos para garantizar el cumplimiento por parte de las entidades extranjeras que ofrecen CFD en España sin presencia física.