El tribunal competente ha dado la razón a La FEDE en el recurso de impugnación presentado contra un concurso de Divertia Gijón (dependiente del Ayuntamiento de la ciudad) por predeterminar qué soportes iban a ser beneficiarios e impedir el concurso de las agencias. El Tribunal Administrativo Central de Recurso Contractuales (TACRC), en resolución del 16 de enero de 2020, ha estimado parcialmente el recurso especial presentado por la Asociación General de Empresas de Publicidad (La FEDE) contra el concurso para la contratación de servicios de radio y diarios locales de Divertia Gijón S.A. publicado el 4 de noviembre de 2019.La secretaría del tribunal había suspendido el procedimiento provisionalmente ya el 26 de noviembre.
La FEDE alegó contra este concurso que restringía la competencia al determinar de partida que la campaña de radio debería llevarse a cabo en las emisoras de radio locales con las tres mayores audiencias en la ciudad de Gijón (un lote para cada una). De esta forma se cerraba la posibilidad de que otras emisoras no locales presentaran propuestas y, sobre todo y aunque no lo decía expresamente, el concurso impedía de facto la presentación de ofertas por parte de las agencias de publicidad.
Divertia Gijón combatió las alegaciones argumentando que la convocatoria se ceñía a la Ley de Comunicación y Publicidad Institucionales del Principado de Asturias, que -decía- no exige la previa aprobación de un plan de medios en el que se formalice el reparto de la publicidad respetando los principios de igualdad y no discriminación. Y, por otro lado, indicaba que no se restringía la participación de las agencias porque una cosa eran los medios donde desarrollar las campañas y otra los servicios para su contratación.
El TCRC en su resolución desmonta los argumentos de Divertia Gijón, ya que pone de manifiesto que la citada ley del Principado de Asturias, al contrario de lo alegado, sitúa a estos concursos en el ámbito de la Ley de Concursos de la Administración y, por otro lado, resuelve literalmente: “A mayor abundamiento, tampoco puede admitirse por este Tribunal la manifestación del Órgano de Contratación en cuanto a que los destinatarios naturales del contrato sean las centrales de medios y las agencias de publicidad, puesto que el objeto del contrato no es la intermediación para la búsqueda de espacios publicitarios sino, directamente, la contratación de los propios espacios en medios de comunicación concretos -emisoras de radio locales- que aparecen directamente designadas en los propios pliegos, en función de un criterio que, por muy razonable que pudiera ser, elimina de facto toda concurrencia en la medida en que, bien sea licitando directamente o a través de una agencia o central previamente seleccionada, es la emisora designada por el pliego la que va a prestar los servicios objeto de contratación”.
La FEDE, a través de su equipo jurídico y de acuerdo con lo aprobado por su Junta Directiva, está procediendo a impugnar concursos de las diferentes administraciones del Estado que restrinjan indebidamente la participación de agencias y agencias de medios, especialmente a las pymes del sector, y también aquellos que en los que se convoque directamente a los medios, impidiendo la presentación de esos otros agentes reconocidos por la Ley General de Publicidad que son las agencias.