Todo se originó cuando un usuario recurrió a la CNIL para que su nombre se eliminara de las búsquedas de todo el mundo. El TJUE se ha posicionado a favor de Google y finalmente le dió la razón, que solamente tendrá que aplicar el derecho al olvido en territorio comunitario. Tras 845.832 peticiones de desindexado desde la sentencia de 2014 del TJUE a favor del derecho al olvido para algunas circunstancias. Las 845.832 peticiones para desindexar contenidos, cuentan con 3.336.246 urls a las que se ha pedido retirarlas. Pero las peticiones no paran de crecer.
Google celebra la decisión porque lleva desde 2014 trabajando para implementar el derecho al olvido en Europa y un equilibrio razonable entre el derecho de acceso de las personas a la información y el de privacidad.
Google reforzó el derecho al olvido en 2016 con un geobloqueo encaminado a que los usuarios europeos no pudieran encontrar los resultados desde una ubicación comunitaria. En un comunicado Google señala que «actualmente, no existe ninguna obligación bajo la UE, para que un buscador lleve a cabo una solicitud de retirar una referencia -des-referenciación- por un interesado en todas las versiones de su motor de búsqueda». «Numerosos estados no reconocen el derecho al olvido o tienen una aproximación diferente. El tribunal establece que el derecho a la protección de datos personales no es un derecho absoluto y debe ser considerado en relación a su función en la sociedad».