MKT, LAFEDE y AEPD: “No solo hay que cumplir con la normativa (Datos) sino demostrar que se cumple”

Helgueta “lo que cambia es el principio de responsabilidad proactiva (accountability), no sólo hay que cumplir la norma, sino demostrar que se cumple”.

Se trata de datos de la charla organizada por el Comité de Marketing B2B de la Asociación de Marketing de España en colaboración con La FEDE, bajo el título «Las políticas de privacidad de los datos en B2B».

Desde la Agencia de Protección de Datos alertan de que el ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos, alcanza a cualquier dato personal y a sus responsables de tratamiento 

Para Julián Prieto Helgueta, subdirector general del Registro General de Protección de Datos entre los cambios que ha supuesto la nueva normativa, en primer lugar, ha hecho un llamamiento para que las empresas pongan en marcha un plan preventivo con el objetivo de ayudar a implementar la normativa para no aplicar soluciones extremas como abrir un expediente sancionador.

 

 

Moderado por el responsable del Comité de Marketing B2B, Alberto Pastor, el seminario online ha profundizado en la aplicación del RGPD, poniendo el foco en el marketing entre empresas (business to business) y analizando la interpretación legal y práctica de este reglamento que se está aplicando por parte del mercado y la administración.

Para Jose Carlos Gutiérrez, presidente de La FEDE, Federación de Empresas de Publicidad y Comunicación, ha introducido la jornada destacando la importancia que tiene la política de privacidad tanto para las empresas como para el consumidor. “Como hemos visto a raíz del último estudio B2B la aplicación del RGPD es una de los mayores motivos de preocupación para muchas empresas”.

Para Enrique Arribas, presidente de la Asociación de Marketing de España,  «para la MKT la protección de datos es la protección del consumidor con una propuesta de valor coherente». “En la asociación impulsamos estas jornadas de buenas prácticas para analizar las necesidades del sector B2B. Aplicar el RGPD es un tema de responsabilidad por parte de las empresas hacia los consumidores”.

 

 

  • Desde la Agencia de Protección de Datos instan a las empresas a ser más proactivas con el RGPD para evitar sanciones.
  • Los expertos reclaman que las empresas cuenten con un delegado de protección de datos que vele por que se cumpla la normativa.
  • A la hora de llevar a cabo acciones promocionales el usuario debe ser informado y se debe obtener su consentimiento explícito.

 

Los cambios del nuevo reglamento para empresas y particulares

 

Desde la Agencia de Protección de Datos alertaron de que el ámbito de aplicación de la normativa de protección de datos, alcanza a cualquier dato personal y a sus responsables de tratamiento no solo en España sino también en la Unión Europea, un cambio sustancial con respecto al reglamento de 2007.

“No solo hay que cumplir con la normativa sino demostrar que se cumple”

En cuanto a las novedades el reglamento se apoya en dos principios novedosos.  Para Helguetalo que cambia es el principio de responsabilidad proactiva (accountability), no sólo hay que cumplir la norma, sino demostrar que se cumple”. Otro de los aspectos que cambia es el enfoque del riesgo. “Lo que antes estaba regulado por el regulador ahora se deja en manos de los afectados y se le da una flexibilidad muy importante para tratar los datos”.

En ese sentido cobra especial relevancia la figura del DPO (data protection officer), el delegado de protección de datos, en cada empresa: la persona designada para supervisar el cumplimiento de la normativa y asesorar en esta materia. Las compañías tienen que atender nuevos derechos, como el de portabilidad de los datos y el de limitación del tratamiento.

 

Para Alejandro García del Valle, abogado en Riestra Abogados, los aspectos que preocupan más a las empresas. “ la primera gran duda era la utilización de las bases de datos. A día de hoy, 3 años después, todavía el RGPD está siendo una actividad que es accesoria, se ve como algo que hay que cumplir y olvidarse. Los propietarios de las bases de datos deben adoptar una actitud diferente con respecto a la normativa anterior, pero aún cuesta que asuman el enfoque del riesgo y la proactividad para hacer que se cumpla” ha afirmado García del Valle.

Hay que tener muy claro quiénes son los encargados de hacer que se cumpla con el reglamento

Desde Riestra Abogados hacen un llamamiento a las empresas para que antes de empezar un proyecto analicen los riesgos y cumplan con la nueva normativa. “Hay que tener muy claro quiénes son los encargados de hacer que se cumpla con el reglamento y es una figura que aún no está delimitada en muchas empresas. Es necesario que por parte de los profesionales que nos dedicamos a este ámbito haya formación a empresas y departamentos de marketing”.

Desde Riestra Abogados alertan que antes de llevar a cabo acciones promocionales se debe informar debidamente a los usuarios,el nuevo reglamento es más garantista para los usuarios y las agencias y anunciantes deben tener claro cómo captar ese dato”.

El RGPD aplicado a la publicidad: un mayor control para proteger al consumidor. «Autocontrol aplica 21 códigos de conducta publicitaria sectoriales» 

 

Para Marta Ayed, directora de Desarrollo Digital en Autocontrol, sobre cómo se está realizando la autorregulación publicitaria en España señala que el Código de Conducta Publicitaria de AUTOCONTROL vincula a todas las empresas adheridas a la Asociación que se comprometen a cumplir sus normas y a someterse al Jurado de la Publicidad, , órgano encargado del cumplimiento. “Además, Autocontrol aplica 21 códigos de conducta publicitaria sectoriales y esto permite que la administración pública pueda contar con nosotros para que cumplamos con la normativa”.

En Autocontrol se puso en marcha el primer Código de Conducta aprobado y supervisado para el sector publicitario por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Un código que dota al sector de un mecanismo para la resolución alternativa de reclamaciones en protección de datos. “El proceso para resolver las reclamaciones consta de una mediación, y en caso de ser necesario, se resuelve a través del Jurado de la Publicidad. Ofrece un mecanismo de resolución de reclamaciones de consumidores en materia de protección de datos especializado, ágil, de bajo coste y eficaz”.

Este código, mejora la reputación e imagen de la empresa y la confianza en la misma de cara a consumidores y autoridades, incluida la AEPD y además se integra en el programa de Responsabilidad Social Corporativa (RSC) de las empresas, reforzándolo, en el ámbito del marketing y de protección de datos.

 

El RGPD, un cambio de paradigma para los departamentos de Marketing

 

Para Casilda Lazcano, delegada de Protección de Datos en INFORMA el nuevo RGPD ha supuesto un cambio de paradigma para las empresas. “Con respecto a las acciones de marketing habría que destacar los sistemas de exclusión publicitaria, antes de hacer cualquier acción con el usuario debe haber un cruce de datos con la lista Robinson” ha explicado Lazcano.

Lazano también señaló que para  una campaña de marketing lo que se aplica es la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI) “está ley no ha cambiado nada. En este sentido se permite el envío de mensajes publicitarios o comerciales por correo electrónico a aquellos usuarios que previamente lo hubieran solicitado o autorizado de forma expresa».

«Se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa»

 

«No obstante, se permite el envío de comunicaciones comerciales a aquellos usuarios con los que exista una relación contractual previa, en cuyo caso el proveedor podrá enviar publicidad sobre productos o servicios similares a los contratados por el cliente”.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

La Ley obliga, además, a los prestadores de servicios a habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado, así como a facilitar información accesible por vía telemática sobre dichos procedimientos.

 

 

 

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