OCU advierte que algunos contratos se han modificado durante el estado de alarma.

manejando, móvil, tecleando,19 abril, 2020, programapublicidad

Tras las medidas que ha puesto en marcha el Gobierno debido al estado de alarma, la Organización de Consumidores y Usuarios recuerda que es conveniente revisar los contratos de compraventa de bienes y prestación de servicios y tener en cuenta los plazos establecidos para llegar a acuerdos o resolver los contratos. Ante la imposibilidad de realizarse la prestación por parte del vendedor o proveedor del servicio, los contratantes, proveedor de servicio y usuario disponen de 60 días para negociar desde el incumplimiento del contrato y en caso de no alcanzar ningún acuerdo, se dispone de 14 días para resolver el contrato, teniendo en cuenta que estos 14 días se quedan en suspenso durante el estado de alarma.

El vendedor o prestador del servicio puede ofrecer una alternativa (otra fecha para disfrutarlo más adelante, un bono o un vale). Si en un plazo de 60 días el usuario no acepta la alternativa propuesta, se deberá reembolsar el importe pagado a través de la misma forma de pago. Sin embargo, la empresa podrá descontar los gastos ocasionados por el reembolso, siempre que estén desglosados y que no se trate de una penalización encubierta para el usuario.

 

  • La Organización de Consumidores y Usuarios aconseja qué hacer con los contratos que no se estén prestando con normalidad durante el estado de alarma

  • OCU recuerda que es aconsejable llegar a un acuerdo entre vendedor o prestador del servicio y consumidor, y cuando esto no es posible, estar atentos a los plazos de resolución del contrato

  • OCU considera que la redacción de la normativa sigue siendo poco clara y que su ambigüedad traslada la resolución de los conflictos a los tribunales

 

En concreto la normativa indica que:

Cancelaciones eventos y servicios

Para los supuestos de cancelación de un evento (un concierto, una obra de teatro, un partido de baloncesto, etc.) o no sea posible la prestación de algún tipo de servicio (cenas, reservas de alojamientos, etc.) debido a las medidas adoptadas durante el estado de alarma el usuario tiene derecho a resolver el contrato si transcurridos 60 días desde el día previsto para su ejecución, los contratantes no han llegado a un acuerdo sustitutivo del reembolso, por ejemplo, entrega de bonos o vales.

 

Abono de transporte, cuotas de gimnasios, comedores escolares, etc.

Respecto de aquellos servicios denominados de tracto sucesivo (comedores escolares, gimnasios, academias, etc.) cuyas cuotas se hayan pagado pero que no se hayan podido disfrutar, el prestador del servicio podrá ofrecer la opción de disfrutar del servicio posteriormente o reducir el importe de futuras cuotas.

Si el usuario no acepta esta alternativa, se le deberá reembolsar el importe correspondiente al periodo abonado cuyo servicio no se haya prestado.

Por otro lado, no se cobrarán las nuevas mensualidades mientras el servicio no pueda volver a prestarse con normalidad. Esto no significa que el contrato quede rescindido; se volverán a asumir las obligaciones por las dos partes cuando finalicen las medidas decretadas por el estado de alarma.

Suspensión de plazos

OCU recuerda que durante la vigencia del estado de alarma se suspenden los plazos de prescripción y caducidad para el ejercicio de acciones y derechos como, por ejemplo, el derecho de desistimiento ya sea en compras a distancia o presenciales.También se suspenden los plazos en el supuesto de falta de conformidad (garantía legal o comercial) de los productos.

El cómputo de los plazos se reanudará una vez terminado el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

OCU recomienda comprobar los términos y condiciones del contrato para verificar si estas circunstancias de cancelación están previstas y si estuvieran contemplados derechos adicionales que fueran más favorables para el consumidor.

Respecto facultad que se concede al empresario de aplazar la resolución de los contratos durante 60 días y supeditarlo a la imposibilidad de llegar a un acuerdo de revisión del contrato con el consumidor, por ejemplo, mediante la entrega de vales o bonos, OCU considera que se trata de una medida injusta que limita el derecho de los consumidores a recuperar el dinero pagado por los servicios que no se van a prestar dilatando el proceso, ya que de normal no es necesario respetar ese plazo, sin la constitución además de un fondo de garantía que asegure al consumidor (por ejemplo, ante una posible quiebra) que va a recibir el dinero si no se llegase a un acuerdo.

Como recomendación general, OCU aconseja a los consumidores que manifiesten su deseo de resolver el contrato tan pronto les sea posible con independencia de los plazos indicados por el Real Decreto.

OCU, considera que la redacción de la normativa sigue siendo poco clara y que su ambigüedad traslada la resolución de los conflictos a los tribunales. Una vez más serán los jueces los que decidan cómo ha de interpretarse, recargando el trabajo de los juzgados y dejando en clara desventaja a los más vulnerables.  

SUSCRÍBETE AL BOLETÍN

Regístrate para recibir las últimas novedades del Programa de La Publicidad en tu email