La OCU, Organización de Consumidores y Usuarios, ha presentado una denuncia ante la Agencia Catalana de Consumo contra la empresa DAMM porque señala que los ingredientes reales de su cerveza con limón no son los que anuncia
El etiquetado y presentación de los alimentos debe ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor, pudiendo recibir, en caso de confirmarse la infracción, una sanción que oscila entre 150 euros y 10.000 euros.
Este es el studio realizado de las cervezas de limón, la legibilidad de la letra de las etiquetas y otros consejos sobre las etiquetas de los alimentos.
Un estudio de mercado realizado por OCU sobre cervezas con limón, ha detectado que la empresa Damm, comercializa una de estas cervezas, concretamente Damm Lemon, una información que pudiera ser engañosa y por tanto confusa para los consumidores.
En el etiquetado frontal de este producto se publicita que se elabora con 6 partes de cerveza y 4 de limón, incluyendo un gráfico representativo de esas proporciones. Sin embargo, en la lista de ingredientes, esas 4 partes de limón son realmente zumo de limón a partir de concentrado con un contenido de limón del 0,4%, además de otras sustancias.
Por lo tanto, esa cuarta parte o ese 40% no corresponde a limón (o su zumo), sino que es un 40% de bebida refrescante de extractos, entre cuyos ingredientes aparece un 0,4% de zumo de limón a partir de concentrado.
Asimismo, indican que la cerveza tiene un “toque de lima”, cuando este cítrico ni siquiera aparece en la lista de ingredientes. Además la información que aparece en su página web, tampoco es correcta.
El Reglamento europeo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor establece expresamente que la información sobre las características de un alimento y, en particular, sobre la naturaleza, identidad, cualidades o composición, no debe inducir a error al consumidor.
Del mismo modo, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, entiende que el etiquetado y presentación de los bienes y servicios y las modalidades de realizarlo deberán ser de tal naturaleza que no induzca a error al consumidor y usuario, pudiendo recibir, en caso de confirmarse por la Agencia Catalana de Consumo la infracción, una sanción que oscila entre 150 euros y 10.000 euros.
OCU ha solicitado recientemente al Ministerio de Consumo que promueva el aumento del tamaño de la letra del etiquetado.
Esta información ha sido elaborada por un equipo de profesionales sanitarios, nutricionistas, tecnólogos de los alimentos, estadísticos y editores de OCU que, en colaboración con laboratorios independientes, analizan desde 1975 los principales productos y servicios de salud y alimentación.