Se trata de una petición de suspensión de la asamblea de la Academia de Publicidad convocada para el 19 de este mes por defecto de forma.
En carta dirigida a la Academia por Juan Carlos Falantes Estévez,
Socio fundador de la Academia de la Publicidad» se acusa recibo de la convocatoria de la próxima asamblea señalando varias irregularidades:
«Serán válidos los acuerdos que cuenten con el voto favorable de al menos la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva presentes o delegados para esa reunión”…
«Tal acuerdo, no se ha puesto en conocimiento de los asociados, ni tan siquiera se ha puesto en conocimiento la existencia de una reunión de la Junta Directiva».
Se añade que «atendiendo al carácter garantista del art 45 se debe anular la presente convocatoria, y convocar de nuevo anexando -como bien indica el art. 45– todos los documentos referentes a la modificación que deben estar en conocimiento de los asociados al tiempo que se convoque la Asamblea».
En la carta al secretario general firmada por Juan Carlos Falantes Estévez, Socio fundador de la Academia de la Publicidad» se señala que :
«El art.45 de los vigentes Estatutos, viene a decir: “Los presentes estatutos podrán ser modificados- a propuesta de la Junta Directiva o del 10% de los socios de la Academia- …”.
Observando que la propuesta deviene de un acuerdo de la Junta Directiva, en este sentido deberemos referirnos a los arts. 22 y 23 de los vigentes Estatutos que destacan la necesidad de que las cuestiones adoptadas en la Junta Directiva sean por acuerdo, pues a tal fin destaca el art. 23:
“Los acuerdos válidamente adoptados serán ejecutivos. Serán validos los acuerdos que cuenten con el voto favorable de al menos la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva presentes o delegados para esa reunión”
«Tal acuerdo, no se ha puesto en conocimiento de los asociados, ni tan siquiera se ha puesto en conocimiento la existencia de una reunión de la Junta Directiva, cuyo objetivo sea la presente modificación estatutaria. Por lo que atendiendo al carácter garantista del art 45; entiendo, que se debe anular la presente convocatoria, y convocar de nuevo anexando como bien indica el art. 45, todos los documentos referentes a la modificación deben estar en conocimiento de los asociados al tiempo que se convoque la Asamblea».
«No estando en conocimiento el acuerdo de la Junta Directiva, ni tan siquiera el Acta de reunión -donde se aprobó tal acuerdo- ni mucho menos su convocatoria, en aras a evitar una nulidad de la adopción de los acuerdos de la próxima Asamblea General Extraordinaria debe anularse la convocatoria y enviarse el acuerdo debidamente firmado por el presidente y el secretario, así como el acta aprobada (evidentemente en sesión posterior) de la Junta Directiva donde figure tal modificación.»
«Sin más que añadir, y esperando que las presentes sean tomadas en consideración y se actúe en aras a evitar las situaciones de nulidad, reciba mis más cordiales saludos,·
Juan Carlos Falantes Estévez
Socio fundador de la Academia de la Publicidad».