Subcontratar publicidad a terceros no exime de responsabilidad al anunciante .

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Así lo ha establecido la Sala Tercera de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo . Según el fallo externalizar la publicidad no exime a las empresas de su obligación de evitar que reciban su  publicidad los que no quieren recibirla con una multa de 40.000 euros a Mutua Madrileña, por enviar anuncios a un cliente que había rechazado el uso de sus datos. Subcontratar a una empresa externa para campañas publicitarias no elimina la responsabilidad del anunciante.

Un cliente de Mutua Madrileña Automovilista, con tres pólizas, constaba inscrito en la lista Robinson -para no recibir publicidad-, desde enero de 2012, pero habilitó en 2011 a la aseguradora a utilizar sus datos personales sólo en lo que resultase imprescindible para el desarrollo de la relación contractual.

De esa relación contractual quedaban excluidos tratamientos con fines publicitarios o de prospección comercial, segmentaciones, estudios o campañas publicitarias. Pese a dirigirse  a la Mutua de forma «expresa y reiterada», siguió recibiendo comunicaciones comerciales .

La Mutua aseguró ser «totalmente ajena a este envío», sin asumir «ninguna responsabilidad por el mismo», al haber contratado para ello a una empresa externa.. En el recurso presentado en el Supremo contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmaba la sanción de 40.000 euros impuesta por Protección de Datos, Mutua Madrileña alegó que haber comunicado a la empresa que se encargó de realizar la campaña publicitaria la oposición del cliente a recibir publicidad, hubiese supuesto una cesión no consentida de datos».

En las cláusulas contractuales con dicha empresa, añadía, se señalaba que la responsabilidad de la protección de datos de carácter personal era de dicha empresa, de ahí que no se sintiera obligada a facilitar un fichero de exclusión con los clientes que no querían publicidad.

El Supremo entiende que la Mutua estaba obligada «a procurar la efectividad de la oposición al tratamiento de datos manifestado por su cliente, pese a la externalización de su actividad publicitaria».

La sentencia fija como criterio jurisprudencial que «cuando una entidad responsable del tratamiento de datos personales, ante la que se ejercite el derecho de oposición al tratamiento de datos personales para actividades publicitarias, contrate con otra la publicidad de sus productos y servicios, está obligada a adoptar las cautelas y medidas razonables para garantizar la efectividad del derecho de oposición». Entre ellas , la comunicación de los datos excluidos de tratamiento publicitario a la empresa con la que contrate la prestación de servicios publicitarios.

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