Así lo ha señalado el Director General de adigital, José Luis Zimmerman, a El Programa de la Publicidad, ante la tramitación por el Consejo de Ministros, este viernes del anteproyecto de ley para la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual. A falta de ver el borrador aprobado, la Asociación Española de la Economía Digital (adigital) manifiesta «su más absoluta disconformidad con su proceso de elaboración. Un proceso en el que no se ha realizado ningún tipo de consulta ni información previa, tal y como se había comunicado a esta asociación desde esferas gubernamentales».
El Anteproyecto prevé distintas medidas económicas y judiciales para penalizar a los propietarios de páginas de enlaces y aquellos que contribuyan a su financiación, como agencias de publicidad o anunciantes. Entre otras medidas, el borrador de anteproyecto otorga nuevos poderes a la sección segunda de la Comisión de la Propiedad Intelectual, que depende de la Secretaría de Estado de Cultura. Según el documento, un juez podrá, a petición de este organismo, obligar a las compañías de telecomunicaciones, pasarelas de pago y empresas de publicidad a identificar a los posibles infractores de la LPI que usen sus servicios.
Así, la ley establece multas de entre 150.000 y 300.000 euros para las empresas de publicidad que no retiren los anuncios de las conocidas como páginas de enlaces. El objetivo, según denuncian los grupos contrarios al anteproyecto —conocido como Ley Lassalle, en alusión al secretario de Estado de Cultura, José María Lassalle— es «asfixiar económicamente» a este tipo de páginas porque fuerza la retirada de sus anunciantes. Asímismo, las webs que dirijan a contenidos que vulneren la LPI estarán sujetas a multas de entre 30.000 y 300.000 euros si en un plazo de una semana no retiran dichos enlaces
Para Zimmerman, «el principal problema es el de los enlaces. Lo que que se persigue es cortar la financiación de las páginas de enlace ilegales a contenidos y s epretende que las agencias de publicidad «corten» la publicidad a estas webs. Y si no lo hacen se aplican multas, por reincidencia o no colaborar. El texto pone ‘agencias de publicidad’, pero es un termino erróneo porque intervienen varios agentes como en publicidad digital, porque en un banner colocado en una de estas webs, pueden intervenir una agencia de medios, un ad server, un anunciante y esto hya que tenerlo en cuenta. Se trata de que se retire la publicidad de esos sites. Así el regulador lo que hace es obligar, incluso a los medios de pago, que retiren el servicio y si no podrñan ser multados. Es un poco delicado porque en el funcioanmiento en publicidad digital hay un componente de automatización muy importante. Muchas de las piezas se cuelgan en ad servers y automaticamente se sirven a varias páginas y pueden acabar en páginas de estas. Y en muchos casos ni el anunciante ni la agencia tienen el control sobre esto». 2por ahí irán nuestras alegaciones cuando haya audiencia pública, más que por la copia privada, sociedades de gestión, etc».
adigital cree «acertado y oportuno el anuncio del Ministerio de Educación y Cultura de acometer la reforma del marco regulador de la propiedad intelectual en España, mecanismo que es, sin duda, fundamental para garantizar el desarrollo de la actividad económica digital en su conjunto y, no sólo de la industria cultural. Considera, asimismo, que es absolutamente necesario replantear cuál debe de ser el papel de la propiedad intelectual en el contexto económico, tecnológico y social del siglo XXI y, como consecuencia, cuál debe de ser su marco jurídico. En este sentido, asegura que para ello es imprescindible contar con la participación activa y decidida de todos los sectores implicados, con el fin de garantizar la competitividad de las empresas españolas y la seguridad de nuestro mercado para la inversión extranjera, ambos aspectos vitales para la recuperación de la economía del país. Por todos estos motivos, a juicio de adigital, es sorprendente que, a tenor de la información a la que ha tenido acceso, desde el Gobierno se pretenda abordar esta reforma tan fundamental con un paquete de medidas que no han sido consensuadas, ni tampoco consultadas, con todos los actores involucrados”.
“Unas medidas que no obtendrán los efectos esperados y, sin embargo, de aprobarse imponen nuevas obligaciones a los prestadores de servicios que pueden cercenar el desarrollo de la economía digital, debilitando al tejido empresarial digital en España, su capacidad competitiva y aportar mayor inseguridad jurídica, alejando así a los potenciales inversores. Esta inseguridad jurídica se manifiesta, por ejemplo, en la exigencia de colaboración a los prestadores de servicios de intermediación, servicios de pagos electrónicos y de publicidad que aparece en el art. 158 del último borrador publicado por terceros, bajo sanción de entre 30.000 y 300.000 euros en caso de una falta adecuada de esa colaboración. sin tener en cuenta las complejas relaciones publicitarias que existen entre editores, soportes y anunciantes o proveedores de medios de pago que, en gran medida, tienen lugar de manera automatizada sin intervención manual”.
“adigital mantiene un fuerte compromiso contra la explotación comercial ilegítima de obras de terceros y, tal y como se indica más arriba, considera totalmente necesario replantear el papel de la propiedad intelectual en el contexto económico, tecnológico y social actual. Así, apuesta por adaptar una Ley de Propiedad Intelectual con 25 años de antigüedad que no responde a las necesidades actuales de los múltiples sectores implicados ni, por supuesto, de los usuarios.Pero, al mismo tiempo, es prioritario que la reforma de esa ley tenga en cuenta factores como la transversalidad de Internet y los medios digitales como espacios de actividad económica, y junto a ello vele por empresas y negocios que pueden verse afectados por el cambio normativo, circunstancia que han sido obviadas en la propuesta de borrador”.
Para adigital, “La economía española se enfrenta al reto de adaptarse a una serie de cambios para incorporarse al nuevo medio. Este proceso puede generar notables rendimientos en competencia e innovación y diversas formas de crecimiento. Aunque, de la misma forma, si no se pone en marcha de forma correcta o se crean obstáculos y trabas inexistentes en otros mercados, todas esas actividades corren el riesgo de quedar fuera de un mercado global, donde los productos y servicios pueden ser adquiridos a golpe de click y estar disponibles cada vez más rápido.”
“Desde la asociación se recuerda que el potencial por explotar es aún enorme y el beneficio en términos de competitividad y creación de empleo en el corto y medio plazo es claro. En los países del G-8 más Corea del Sur y Suecia cabe atribuir a Internet el 21% del crecimiento del PIB de los últimos cinco años y una generación de 2,6 puestos de trabajo por cada uno destruido, llegando a alcanzar en ocasiones el 25% de la creación neta de empleo”.
La propia Comisión Europea incorporó a principios del año pasado un plan para potenciar el comercio electrónico y el mercado único digital europeo como palancas clave de crecimiento y empleabilidad en la UE-27.”En los próximos años ningún sector de actividad quedará fuera, de una manera u otra, del uso de las tecnologías y plataformas digitales. Por lo tanto, si en condiciones normales España no puede permitirse un diferencial competitivo fruto de una visión limitada de lo que significa la economía digital, más aún si tenemos en cuenta las actuales necesidades que la economía española precisa en cuanto a empleo y competitividad”.
adigital agrupa a 500 entidades cuyo denominador común es el entorno digital como espacio de generación de valor y negocio. Actividades económicas como el comercio electrónico, la comunicación digital o la distribución de contenidos están representadas dentro de este colectivo, un macrosector cada vez más integrado en diferentes ámbitos de la economía española y cuya evolución impacta directamente no sólo en los negocios, sino también en la ciudadanía y en las instituciones.