El último caso se refiere a la supuesta resolución desfavorable de un expediente administrativo de la Comunidad de Madrid abierto a Blablacar. Desde la Asociación Española de la Economía Digital, asociación que integra a Sharing España, el colectivo que agrupa empresas de economía colaborativa, queremos manifestar nuestra preocupación ante lo que consideramos una notable falta de comprensión por parte de la Administración sobre los modelos colaborativos o bajo demanda prestados a través de plataformas digitales.
El último de los casos ha ocurrido esta semana con la publicación en los medios, previa incluso al conocimiento efectivo por parte de la empresa, de la supuesta resolución desfavorable de un expediente administrativo que Blablacar tiene abierto en la Comunidad de Madrid por carecer presuntamente de título o licencia habilitante, como ha sucedido igualmente en el caso de dos de sus conductores. Sobre este expediente abierto a Blablacar y su supuesta resolución, parece que la Administración, en esta ocasión la Comunidad de Madrid, vuelve a establecer lo que, a nuestro juicio, es claramente una interpretación errónea del rol de estas plataformas, de su definición y del marco normativo que les es de aplicación.
Asimismo, plantea serias contradicciones con lo manifestado por la Comisión Europea tanto en su comunicación sobre Plataformas Online de 25 de mayo de 2016, como en su comunicación sobre la Agenda para la Economía Colaborativa de 2 de junio de 2016, así como por el Comité de las Regiones en su Dictamen sobre “La dimensión local y regional de la economía colaborativa” de diciembre de 2015 y por las autoridades de competencia españolas como la ACCO en diferentes informes publicados desde 2014 o la CNMC en sus conclusiones preliminares de marzo de 2016. Concretamente, tal y como ha definido y establecido la Comisión Europea en dichas comunicaciones, el término colaborativo se refiere a “modelos de negocio en los que se facilitan actividades mediante plataformas colaborativas que crean un mercado abierto para el uso temporal de mercancías o servicios ofrecidos a menudo por particulares”, actividad que la plataforma presta “con o sin ánimo de lucro”.
Si bien es cierto que la Comisión destaca que existe la posibilidad de que dichas plataformas vayan más allá de la mera intermediación y sean consideradas prestadoras del servicio subyacente y, en tal caso verse sujetas a la normativa sectorial correspondiente, hay que tener en consideración que los criterios claves que señala la Comisión para establecer esa condición son la fijación del precio, la existencia de instrucciones obligatorias para la prestación del servicio o que los activos que estén dirigidos a la prestación del servicio (el vehículo en este caso) sean propiedad de la plataforma.
En el caso de Blablacar, resulta sencillo comprobar que ninguno de estos tres criterios se cumple por lo que, siguiendo el criterio de la Comisión, deberíamos considerar erróneo plantear la actividad que ejerce esta plataforma como incluida dentro de las actividades de transporte, en lugar de la actividad de un mero intermediario de la sociedad de la información, exigiéndole para ello el título habilitante que solamente corresponde a las empresas que en efecto prestan ese servicio de transporte. En este sentido, es importante destacar que las plataformas de la economía colaborativa son Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información en la medida en que ponen a disposición de los usuarios un medio técnico, la plataforma digital, para dar visibilidad a los contenidos creados o a las actividades llevadas a cabo por ellos y el marco normativo que les es de aplicación es la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información que emana de la Directiva de Comercio Electrónico.
Y es que, en contra de lo que parecen sugerir diversas Administraciones Públicas, y al hilo de lo ya publicado por las autoridades de la competencia mencionadas, las plataformas de la economía colaborativa crean nuevas oportunidades de negocio, innovación y laborales, amplían mercados, promueven un mayor reparto de los activos y un uso más eficaz de los recursos, contribuyendo a la sostenibilidad de la economía. Por último, cabe mencionar que el uso de las plataformas de la economía colaborativa, entre ellas Blablacar con sus 3.000.000 de usuarios, está ampliamente extendida en la sociedad actual y que son los propios ciudadanos los que toman la decisión de optar por recibir un servicio prestado por otro particular a través de este tipo de plataformas online.
Como ponía de manifiesto el Eurobarómetro 438, relativo al uso de las plataformas de la economía colaborativa de junio de 2016, en Europa ya un 52% de los encuestados declaraba conocer este tipo de plataformas y un 19% las había usado. Por ello, no consideramos que la solución, en ningún caso, pase porque las administraciones impongan barreras, sanciones y obligaciones, sino por facilitar que los ciudadanos puedan ofrecer servicios a través de estas plataformas. Sobre Adigital Adigital es la Asociación Española de la Economía Digital, formada por más de 500 asociados. Tiene como objetivo promover y apoyar la economía digital en España en sus diferentes aspectos, como son el desarrollo de los servicios de la sociedad de la información, el comercio electrónico, marketing y comunicación digital, las aplicaciones móviles, los contenidos digitales, la publicidad digital y otras actividades conexas como son los servicios de contact center, agencias y redes de publicidad, logística o medios de pago.2.600 sites.