Adigital presenta el I estudio sobre qué es y no es economía colaborativa

Adigital ha presentado el primer estudio que define qué es y qué no es economía colaborativa, este miércoles El análisis Los modelos colaborativos y bajo demanda en plataformas digitales distingue entre actividades propias de la economía colaborativa, bajo demanda y de acceso.

La Asociación Española de la Economía Digital (Adigital) y Sharing España, colectivo que agrupa a las empresas de economía colaborativa, han presentado hoy el primer estudio que define qué es y qué no es economía colaborativa y clasifica las actividades que tienen lugar dentro de las plataformas digitales que operan en este sector. Fijándose en aspectos como el papel de las plataformas y el rol de los usuarios dentro de ellas, el análisis propone distinguir entre economía colaborativa, economía bajo demanda y economía de acceso. UberX y Cabify entran en la clasificación como economía bajo demanda, al igual que las plataformas de microtareas como Etece. Los espacios de coworking y de carsharing pasan a englobarse dentro de la economía de acceso.

En la redacción de Los modelos colaborativos y bajo demanda en plataformas digitales han participado Sara Rodríguez Marín, manager de Asuntos Públicos y Relaciones Institucionales de Adigital y Secretaria General de Sharing España, José Luis Zimmermann, director general de Adigital, Francisco Rodríguez, conector en OuiShare y fundador de startupscolaborativas.com, Miguel Ferrer, director de Políticas Públicas en KREAB y cofundador de GovUp, Amaya Apesteguía, especialista en consumo responsable de la OCU, María Sobrino, subdirectora de Estudios e Informes de la CNMC, Francisco Javier Garilleti, director de la Fundación EY.

Desde que en 2011 la revista TIME definiera este fenómeno como una de las diez ideas que cambiarían el mundo, son muchos los proyectos y startups que han nacido y crecido bajo el paraguas de la economía colaborativa. De hecho, según datos estimados por la consultora PWC en 2016, estamos hablando de un mercado global potencial de 570.000 millones de dólares para 2025. Sin embargo, la popularización de este término ha generado también cierta confusión sobre su significado.

El último estudio de Adigital y Sharing España sobre Los modelos colaborativos y bajo demanda en plataformas digitales pretende arrojar luz sobre este fenómeno que está cambiando nuestra forma de entender el consumo, la propiedad y las relaciones sociales. “Desde Sharing España hemos venido observando una fragmentación cada vez mayor de este concepto, desde aproximaciones bastante restrictivas, que solo consideran economía colaborativa los modelos entre particulares o P2P (peer to peer), hasta posiciones más amplias que también consideran incluidas la denominada economía bajo demanda o de acceso”, ha subrayado José Luis Zimmermann, director general de Adigital y portavoz de Sharing España, durante la presentación.

“Por eso, hemos considerado oportuno realizar este ejercicio de análisis y clasificación”. Para esta categorización, Adigital se fija especialmente en el rol que desempeñan las plataformas. “La actividad de la plataforma es la de intermediación propia de un prestador de servicios de la sociedad de la información”, asegura el estudio. “Esta actividad, por sí misma, no es lo que se considera economía colaborativa o bajo demanda, sino que es una actividad mercantil de intermediación que favorece la puesta en contacto entre usuarios para que sean ellos los que puedan llevar a cabo las actividades de la economía colaborativa o bajo demanda propiamente dichas”.

El usuario en la economía colaborativa, bajo demanda y de acceso De acuerdo con Adigital y Sharing España, entran dentro de la economía colaborativa aquellas modelos en los que una plataforma digital actúa como intermediaria, facilitando la utilización, el intercambio o la inversión de bienes o recursos, entre iguales (particulares o empresas), o entre particulares y empresas, con o sin contraprestación económica.

En esta categoría hay ejemplos ya tradicionales como el alquiler de viviendas entre particulares (AirBnB o Couchsurfing), prácticas como el carpooling (Blablacar o Amovens), el crowdfunding (Goteo, Verkami) o la compra-venta y alquiler de objetos de segunda mano (EBay, Wallapop o Relendo). Frente a los modelos colaborativos, en la economía bajo demanda se establece entre los usuarios una relación comercial. Engloba, por tanto, aquellos modelos de consumo y provisión de servicios en los que la plataforma actúa de nuevo como intermediaria, pero ahora entre un profesional, que presta el servicio, y un consumidor (B2C), cuando dicho servicio se adapta a las necesidades y preferencias del usuario. En este caso, es habitual que haya una contraprestación económica y ánimo de lucro. Entran en este grupo, los servicios proporcionados a través de plataformas como UberX o Cabify, UberEats o Glovo (reparto), y Etece (microtareas).

Por último, prácticas como el carsharing y el coworking dejan de clasificarse como economía colaborativa para considerarse economía de acceso. Tal y como aclara el texto, en este caso, es la empresa la que proporciona el servicio y “pone a disposición de un conjunto de usuarios unos bienes para su uso temporal, adaptándose al tiempo de uso efectivo que requieren dichos usuarios y flexibilizando la localización espacial de los mismos”. Es lo que hacen Bluemove o Car2Go, que permiten compartir un coche, propiedad de la empresa titular de la plataforma, entre varias personas de manera no simultánea. Y lo mismo sucede con los espacios de coworking que permiten alquilar zonas de trabajo por periodos de tiempo corto o de mayor duración.

De este modo, si es el usuario el que realiza la actividad dentro de la plataforma, el gran reto es delimitar cuál es su papel y cuándo pasa de ser un particular a un profesional, en función de aspectos como la regularidad o habitualidad de la actividad, o si esta tiene o no ánimo de lucro. El documento de Adigital y Sharing España termina con una serie de recomendaciones entre las que se encuentra delimitar cada uno de estos puntos y fijar límites de ingresos que determinen cuándo existe ánimo de lucro. “La economía colaborativa necesita un estudio detallado y adecuado a cada caso por parte de la Administración”, concluye.

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