Aprobada nueva normativa autonómica sobre publicidad y turismo contra publicidad engañosa

En cuanto a publicidad se refiere, su artículo 24.3 establece como infracción grave «la información o publicidad que induzca objetivamente a engaño en la prestación de los servicios, incluida aquella que se contenga en los canales de comercialización o promoción de la oferta turística». Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 3 de febrero de 2015 la Ley 14/2014, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otra parte, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), de 10 de febrero de 2015, la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat de Cataluña. En relación a la publicidad de viviendas turísticas, cabe destacar, de un lado, su artículo 97 por el cual se establece la obligación de que conste en todo tipo de publicidad que anuncie una vivienda turística el número de inscripción asignado en el Registro de Empresas, Establecimientos y Profesiones Turísticas. De otro lado, el artículo 98 de la Ley 7/2014 añade un nuevo apartado por el que se establece como infracción administrativa de carácter muy grave el incumplimiento de las obligaciones de publicidad y comunicación en la comercialización de apartamentos o viviendas turísticas, siendo responsables solidarios de la inclusión y la veracidad de los datos incluidos en sus medios los titulares de los canales de publicidad o comercialización.

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