Así lo pone de manifiesta una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que obliga a los gobierno europeos a garantizar la correcta aplicación de los modelos de protección de la propiedad intelectual que hayan decidido adoptar, actuando contra aquellos actos de copia que no estén autorizados. Así lo ha confirmado en una muy reciente sentencia (del pasado 27 de junio) el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. En opinión de la Asociación de Usuarios de la Comunicación, esta sentencia deja claro que el Gobierno tendrá que actuar contra aquellas descargas de contenidos que condene a la ilegalidad de seguir con su Proyecto de Ley de modificación de la normativa española sobre propiedad intelectual.
Como se recordará, el Proyecto de Ley prevé una notable restricción de aquellas obras audiovisuales para las que se permite la copia privada, aun en el caso de que se haya accedido a ellas legalmente. El objetivo de esta restricción es reducir la compensación equitativa que el Gobierno debe abonar a los titulares de derechos, una vez sustituido el canon digital por el pago a través de los Presupuestos general del Estado. Pero su efecto, de cara a los ciudadanos, es eliminar casi en su totalidad el beneficio a la copia privada del que vienen gozando con la actual normativa.
Con el nuevo modelo, advierte AUC, se equiparan las descargas de los particulares sin ánimo de lucro a la piratería, de modo que el Gobierno se verá obligado a tomar medidas represivas no sólo contra las plataformas ilegales que ponen contenidos a disposición de público o permiten su acceso e intercambio, sino también contra los ciudadanos particulares que hasta el momento venían realizando copias en un entorno privado y de un modo legal.
El Tribunal hace mención expresa al sistema de “canon digital” vigente en buena parte de los países europeos y anteriormente también en España, recordando que, si bien su propia jurisprudencia aclara que incumbe la compensación por copia privada a quien realiza dicha copia, se admite gravar a quienes ponen a disposición equipos y soportes o prestan un servicio de reproducción, “en la medida en que tienen la posibilidad de repercutir el coste del canon en sus clientes”.
¿Qué dice la Sentencia del TJUE? Los Estados miembros tienen la potestad de establecer o no excepciones o limitaciones al derecho exclusivo de reproducción de los titulares en determinados casos, como por ejemplo, la efectuada en cualquier soporte por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales. En caso de permitirse esa excepción o límite, los titulares de los derechos deben recibir una compensación equitativa, teniendo en cuenta además si se aplican o no a la obra medidas tecnológicas que impidan o restrinjan las copias no autorizadas.
El TJUE recuerda, en este sentido, que son los Estados y no los titulares de derechos los que han de establecer o no la excepción o limitación de los derechos de dichos titulares, de modo que, en los casos en los que se permite la copia privada, una eventual autorización por parte de los titulares ni tiene en realidad efectos jurídicos ni afecta a la compensación equitativa que se haya establecido, sea con carácter obligatorio o facultativo.
Ahora, bien, señala la sentencia, “corresponde al Estado miembro que autorizó, mediante el establecimiento de dicha excepción, la realización de la copia privada, garantizar la correcta aplicación de la referida excepción y limitar así los actos que no cuenten con la autorización del titular de los derechos”. Derivando además de lo anterior que “el hecho de que un Estado miembro no haya garantizado la correcta aplicación de la excepción de copia privada no implica en absoluto la eliminación de la compensación equitativa debida a los titulares de los derechos quienes, por otra parte, pueden sufrir un perjuicio adicional, precisamente por razón de tal omisión de dicho Estado miembro”.
Señala asimismo la sentencia que “Los Estados miembros garantizarán a los beneficiarios de la excepción o limitación el acceso legal a la obra o prestación, adoptando las medidas pertinentes en caso de que los titulares de derechos no adopten medidas voluntarias”. En relación a las medidas tecnológicas que puedan adoptarse para impedir o limitar las copias no autorizadas, el Tribunal considera que no sólo no son incompatibles con la excepción de copia privada, sino que contribuyen a alcanzar el objetivo perseguido por dicha excepción, y debería promoverse su adopción.