AUC apoya las sanciones de la CNMC a las cadenas en materia de protección de menores

La Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) ha valorado positivamente las multas impuestas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) a los operadores Mediaset y Atresmedia por vulnerar con distintos programas el horario de protección infantil. AUC señala que la emisión de contenidos inadecuados para menores, en muchos casos claramente dirigidos a adultos, es una de las principales lacras de la programación televisiva en España, agravada en muchos casos por la redifusión de espacios en diferentes franjas en las cadenas temáticas de cada grupo. Una lacra que hasta el momento no han conseguido erradicar ni el Código de Autorregulación, por falta de voluntad de las cadenas, ni la labor de la autoridad audiovisual, tradicionalmente poco activa a la hora de hacer cumplir la ley. La Asociación critica la impunidad con la que las cadenas asignan en muchos casos calificaciones inadecuadas a los programas, pensando más en sus intereses de programación que en la adecuación de los contenidos a las diferentes edades y en la protección de los menores.

AUC considera que los programas que han dado lugar a las sanciones (La que se avecina, Mujeres, hombres y Viceversa, 1.000 maneras de morir, Navy, Investigación Criminal) son, efectivamente, ejemplos de programación inadecuada que incumple la Ley por su franja de emisión. Pero señala también otros ejemplos muy significativos de programas para adultos por sus contenidos de carácter sexual, violento o morboso difundidos en horario de protección de menores, tales como Dos Hombres y Medio, Padre de familia, South Park y, muy especialmente, Sálvame, que durante años viene protagonizando la oferta de tarde a pesar de las abundantes denuncias y reclamaciones de las que ha sido objeto.La Asociación espera, en este sentido, que la atribución de competencias a la CNMC suponga un cambio en favor del cumplimiento de la normativa, y que ello permita también dotar de verdadera eficacia al actualmente deficiente Código de Autorregulación, si las televisiones están realmente interesadas en su pervivencia.

La Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, dedica su artículo 7 a la protección de los menores, señalando:
Artículo 7. Los derechos del menor: 2. Está prohibida la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de los menores, y, en particular, la de aquellos programas que incluyan escenas de pornografía, maltrato, violencia de género o violencia gratuita. Aquellos otros contenidos que puedan resultar perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de los menores solo podrán emitirse en abierto entre las 22 y las 6 horas, debiendo ir siempre precedidos por un aviso acústico y visual, según los criterios que fije la autoridad audiovisual competente. El indicador visual deberá mantenerse a lo largo de todo el programa en el que se incluyan dichos contenidos. Cuando este tipo de contenidos se emita mediante un sistema de acceso condicional, los prestadores del servicio de comunicación audiovisual deberán incorporar sistemas de control parental.

Asimismo, se establecen tres franjas horarias consideradas de protección reforzada, tomando como referencia el horario peninsular: entre las 8 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas, en el caso de días laborables, y entre las 9 y las 12 horas sábados, domingos y fiestas de ámbito estatal. Los contenidos calificados como recomendados para mayores de 13 años deberán emitirse fuera de esas franjas horarias, manteniendo a lo largo de la emisión del programa que los incluye el indicativo visual de su calificación por edades. Será de aplicación la franja de protección horaria de sábados y domingos a los siguientes días: 1 y 6 de enero, Viernes Santo, 1 de mayo, 12 de octubre, 1 de noviembre y 6, 8 y 25 de diciembre. Todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual televisiva, incluidos los de a petición, utilizarán, para la clasificación por edades de sus contenidos, una codificación digital que permita el ejercicio del control parental. El sistema de codificación deberá estar homologado por la autoridad audiovisual.

(…)
6. Todos los productos audiovisuales distribuidos a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva deben disponer de una calificación por edades, de acuerdo con las instrucciones sobre su gradación que dicte el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales. La gradación de la calificación debe ser la homologada por el Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia. Corresponde a la autoridad audiovisual competente, la vigilancia, control y sanción de la adecuada calificación de los programas por parte de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva.

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