AUC señala en un comunicado que intentó personarse en el recurso contra esta norma, pero la abogacía del Estado apeló a su “falta de legitimación” al tratarse de un caso que no afectaba “sólo a los consumidores”, sino al conjunto de la ciudadanía. La Asociación de Usuarios de la Comunicación ha mostrado su satisfacción ante la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), hecha público que rechaza el pago de el “denominado canon digital” con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, por considerar que dicho modelo de compensación por la realización de copias privadas “no puede garantizar que el coste de dicha compensación sólo sea sufragado, en último término, por los usuarios de copias privadas”.
En su fundamentación, el TJUE recuerda que, de acuerdo con el artículo 5.2.b) de la Directiva 2001/29, de 22 de mayo, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, es potestativo los Estados miembros establecer o no el limite por copia privada, e incluso decidir el modelo de financiación a aplicar, pero éste tiene que cumplir determinadas condiciones establecidas por la mencionada Directiva:
„ Que las únicas excepciones o limitaciones al derecho exclusivo de reproducción sean las copias efectuadas por una persona física para uso privado y sin fines directa o indirectamente comerciales. No pueden beneficiarse de esa excepción, por tanto, las personas jurídicas, que no están facultadas para efectuar copias privadas sin obtener la autorización previa de los titulares de los derechos sobre las obras o prestaciones de que se trate.
„ Que se garantizase a los titulares de los derechos, por parte de los Estados, la percepción efectiva de la compensación equitativa.
„ Que el perjuicio a los titulares derivado de la reproducción privada de sus obras o prestaciones protegidas sea reparado por quienes han realizado efectivamente copias privadas, o, aunque no lo hayan hecho, si se han puesto a su disposición aparatos, dispositivos o soportes que permiten la reproducción.
«Precisamente es este último aspecto, el que lleva al TJUE a rechazar el modelo establecido por el Gobierno español desde 2012, que constituye además una opción casi única en el contexto europeo: el hecho de que la partida presupuestaria destinada al pago de la compensación equitativa se alimente de la totalidad de los recursos con los que cuentan los Presupuestos Generales del Estado, y, por tanto, del mismo modo, de todos los contribuyentes, incluidas las personas jurídicas, sin que éstas puedan solicitar la exención de la obligación de contribuir o solicitar la devolución de esta contribución».
En su valoración de la sentencia, AUC recuerda que «intentó personarse en el recurso contra el Real Decreto-ley de 2011 por el que el gobierno eliminó el canon digital y estableció la financiación a través de los PGE, pero prosperó en su contra la tesis de la abogacía del Estado de que, al afectar la cuestión al conjunto de la ciudadanía que abona impuesto o se beneficia de ellos, el tema excedía de la legitimación activa de una organización de consumidores».
La Asociación lamenta, en este sentido, «no haber podido dotar de relevancia a una tesis complementaria a la del TJUE, que considera en ese sentido parcial e insuficiente: el problema de la financiación de la copia privada por los PGE no está, o no está sólo, en que se obligue a pagar a las personas jurídicas (en línea con lo señalado por otras sentencias anteriores), sino también en que se obliga a pagar a personas que no sólo no realizan copias sino que ni siquiera son usuarios de los equipos, dispositivos y soportes que lo permiten. Detrayendo de los impuestos cantidades de deberían dedicarse con mejor fortuna a garantizar servicios básicos, especialmente para los colectivos más desfavorecidos».