AUC critica la publicidad de bebidas alcohólicas de alta graduación en las calles de Madrid, a pesar de la prohibición legal de su publicidad

La Asociación de Usuarios de la Comunicación denuncia públicamente la presencia publicitaria de bebidas alcohólicas de alta graduación en las calles de Madrid, especialmente en fechas navideñas. AUC considera inexplicable esta proliferación de vallas anunciando whisky, ron o ginebra de determinadas marcas, teniendo en cuenta que dicha publicidad exterior está prohibida por la legislación autonómica y que existen en el mismo sentido sentencias incluso del Tribunal Supremo. AUC recuerda que la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros trastornos adictivos de la Comunidad de Madrid, prohibió la venta, el consumo y la publicidad de bebidas alcohólicas de cualquier graduación en la vía pública, a pesar de lo cual dicha publicidad ha venido manteniéndose durante años sin que las autoridades autonómicas adoptaran medidas para su desaparición. En noviembre de 2012, el Gobierno madrileño flexibilizó la norma para permitir la publicidad exterior de bebidas fermentadas (vinos, cervezas, sidra) de menor graduación, pero sigue estando prohibidos los anuncios de bebidas destiladas, así como los de las mencionadas bebidas fermentadas cuando su graduación es superior a los 20 grados centesimales.

Además de presentar más de un centenar de denuncias administrativas ante la Comunidad de Madrid por publicidad ilícita de bebidas alcohólicas, sin resultado alguno como puede evidenciarse, la Asociación de Usuarios de la Comunicación ha acudido también a los tribunales obteniendo varias sentencias tanto en Audiencia Provincial como en el Tribunal Supremo que prohíben este tipo de publicidad, sin que tampoco los pronunciamientos judiciales hayan servido para acabar con estas prácticas ilícitas.

Para la Asociación, el incumplimiento de la legislación en materia de alcohol es grave en sí mismo porque demuestra una reiterada impunidad y un fracaso del Estado de Derecho. Pero, además, en un país en el que el consumo de alcohol por parte de los jóvenes se ha convertido en un problema de salud pública de enorme importancia, es aún más preocupante el incumplimiento flagrante y continuado de la normativa existente, puesto que esa publicidad en calles constituye un reclamo al consumo al que se exponen ciudadanos de todas las edades.
Normativa sobre la publicidad de alcohol.

La Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid prohibía originalmente en su artículo 28.1.h “la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas y tabaco (…) En todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo”. Tras su modificación por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, no se aplica dicha prohibición a “la publicidad exterior de bebidas que obtienen su graduación mediante fermentación de la uva, manzana o cereales y cuya graduación no supere los veinte grados centesimales».

A nivel estatal, la Ley 34/1988, de 12 de noviembre, General de Publicidad, prohibía en su artículo 5.5 “la publicidad de bebidas alcohólicas en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo”. Por su parte, la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modificó esta prohibición en su Disposición Final Séptima, para aplicarla únicamente a las “bebidas alcohólicas con graduación alcohólica superior a 20 grados en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo”.

Pese a todo las empresas de publicidad exterior han venido denunciando el galimatias legal e indefensión legal para su actividad, ante las diferentes interpretaciones de su actividad legal y regulada, según las comunidades autónomas.

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