AUC denuncia la proliferación de publicidad exterior de bebidas alcohólicas de alta graduación en las calles de Madrid durante estas Navidades

La Asociación de usuarios de la Comunicación ha denunciado en un comunicado la presencia de anuncios de bebidas alcohólicas de alta graduación en las calles de Madrid pese a estar -dicen- prohibida por la legislación. AUC señala que ya en el año 2002, la Ley sobre Drogodependencias de la Comunidad de Madrid prohibió la venta, el consumo y la publicidad de bebidas alcohólicas en la vía pública, a pesar de lo cual los anuncios de esas bebidas han seguido prodigándose durante una década sin cortapisas apreciables. Después de casi una década de denuncias infructuosas ante la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid contra ese tipo de comunicación comercial, en noviembre de 2011, el Gobierno autonómico modificó la norma para flexibilizar su aplicación y permitir la publicidad exterior en el caso de bebidas fermentadas de baja graduación (vinos, cervezas, sidra), pero sigue estando prohibidos los anuncios de exterior de ron, ginebra, whisky y otras bebidas espirituosas.

La Asociación recuerda también que la Ley General de Publicidad prohibía desde el año 1988 y a nivel estatal la publicidad de bebidas alcohólicas “en aquellos lugares en los que está prohibida su venta o consumo”. Desde el 27 de diciembre, la recién aprobada Ley de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, siguiendo la estela de la Administración madrileña, ha liberalizado esa publicidad en el caso de bebidas de menor graduación, pero de nuevo ello no afecta a la ilegalidad de las comunicaciones comerciales de bebidas con más de 20 grados, que siguen impunemente desarrollando su comunicación comercial en la calle.

Además de presentar denuncias administrativas, la Asociación de Usuarios de la Comunicación ha acudido también a los tribunales obteniendo varias sentencias favorables tanto en audiencia provincial como en el Tribunal Supremo, sin que tampoco la evidencia judicial haya servido para acabar con estas prácticas ilícitas.
La industria trata de argumentar que esa publicidad exterior no es, en puridad, publicidad en la vía pública, ya que se encuentra ubicada en fachadas o solares que tienen la condición de dominio privado. Pretenden ignorar así que una cosa es el mensaje comercial y otra distinta es el soporte en el que se ubica. El proceso comunicativo, la difusión del mensaje, se produce cuando dicho mensaje es percibido por los que pasan por la calle y ven el cartel o la pantalla, de modo que es en ese espacio público en el que la actividad publicitaria adquiere su sentido. Esa realidad explica, por ejemplo, que la legislación sobre tabaco permita la publicidad en los estancos, pero orientada hacia el interior del establecimiento y nunca hacia la calle.

Según AUC, la Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos de la Comunidad de Madrid prohibía originalmente en su artículo 28.1.h “la publicidad, directa o indirecta, de bebidas alcohólicas y tabaco (…) En todos los lugares donde esté prohibida su venta, suministro y consumo”. Tras su modificación por la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, no se aplica dicha prohibición a “la publicidad exterior de bebidas que obtienen su graduación mediante fermentación de la uva, manzana o cereales y cuya graduación no supere los veinte grados centesimales». La Ley 34/1988, de 12 de noviembre, General de Publicidad, prohibía en su artículo 5.5 “la publicidad de bebidas alcohólicas en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo”.
La Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios, modifica esta prohibición en su Disposición Final Séptima, para aplicarla únicamente a las “bebidas alcohólicas con graduación alcohólica superior a 20 grados en aquellos lugares donde esté prohibida su venta o consumo”.

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