AUC: «No basta con tener una buena normativa del sector televisivo si los encargados de hacerla cumplir (Industria) no interpretan la legislación adecuándose a garantizar los derechos de los espectadores»

Así lo refleja la Asociación de Usuarios de la Comunicación sobre la Sentencia contra España del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a propósito de la saturación publicitaria en televisión. Para la AUC, la sanción a España de la Comisión Europea por permitir un exceso de publicidad en las televisiones frente a lo señalado por la Directiva de la Televisión son Fronteras, concluye que «determinados mensajes publicitarios, que deberían de haber computado en el límite legal establecido de un 20% por hora de reloj, han superado ese límite, sin que las autoridades españolas encargadas… de la materia audiovisual hayan hecho nada para evitarlo». «Por el contrario, las autoridades españolas intentaron justificar ese exceso (saturación) publicitaria argumentando que era imputable a mensajes publicitarios que no podían ser considerados anuncios sino otras formas de publicidad (publirreportajes, telepromociones, microespacios promocionales) que no computaban en ese límite de los 12 minutos «.

«Puede afirmarse que en España se ha permitido el enmascaramiento de anuncios televisivos (spots) puros y duros bajo el paraguas de otras formas publicitarias, en una interpretación que podía beneficiar a las cadenas de televisión pero que sin duda perjudicaba a los espectadores (por el exceso de saturación publicitaria que tenían que padecer) y a los anunciantes (por la pérdida de eficacia derivada de esa saturación)».»La sanción a España por incumplimiento de la Directiva de la Televisión sin Fronteras resulta aún más sangrante si se tiene en cuenta que la norma española que traspuso esa Directiva (Ley 25/1994, modificada por la Ley 22/1999) era en realidad más restrictiva que la europea “de mínimos” que le servía de referente».

«La Directiva establecía un límite horario (12 minutos) y diario (20% del tiempo) para los anuncios pero sólo aplicaba en límite diario para otras formas de publicidad, mientras que le legislación española sometía a las otras formas de publicidad también a un límite diario (17 minutos). La sentencia del TUE cierra un contencioso entre la Comisión Europea y el Gobierno de España que se remonta al año 2005, y que se refiere a una norma europea que ya no está en vigor y que se ha visto sustituida por la nueva Directiva de Servicios de Comunicación Audiovisual».

«La una nueva normativa en España, es la Ley General de la Comunicación Audiovisual. La decisión, por tanto, no tiene un efecto real más allá de las consecuencias de la condena en términos de costas y sanciones. Pero es importante tener en cuenta que no basta con tener una buena normativa en el sector televisivo si los encargados de hacerla cumplir (en ausencia de un Consejo Audiovisual, y hasta que el nuevo Gobierno traslade esas competencias presumiblemente a la CMT, el Ministerio de Industria) no interpretan la legislación adecuándose a su espíritu: limitar las prerrogativas de los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisiva, con el fin de garantizar adecuadamente los derechos de los espectadores», señala Alejandro Perales Albert presidente de la AUC.

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