La Asociación de Usuarios de la Comunicación aunque valora positivamente el nuevo Reglamento de publicidad televisiva, lamenta que no se haya aprovechado este reglamento para regular de una forma clara el emplazamiento de producto en las series televisivas. La AUC se ha mostrado conforme en líneas generales con el Real Decreto publicado en el BOE el pasado 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley General de la Comunicación Audiovisual en lo relativo a la comunicación comercial televisiva y considera que este reglamento dará una mayor seguridad jurídica a anunciantes, cadenas y espectadores. Cree que aclara muchas de las ambigüedades contenidas en la ley. Entre ellas, el criterio para aplicar el límite de 12 minutos de publicidad por hora de reloj, los límites de la autopromoción o la forma de ubicar la publicidad en los eventos deportivos.
La Asociación considera que en la regulación de las telepromociones, que vienen siendo un tema polémico en Europa desde hace décadas, el Reglamento ha vuelto a contravenir la normativa comunitaria, de modo que muchos mensajes que en España se consideren telepromociones (por durar más de 45 segundos) podrían ser considerados anuncios por la Comisión Europea. AUC recuerda la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas contra España por un asunto similar, y advierte de que podría volver a producirse. La Asociación lamenta también que no se haya aprovechado este reglamento para regular de una forma clara el emplazamiento de producto en las series televisivas, tal y como se ha hecho en otros países europeos en los que han decidido permitir esta práctica de acuerdo con las posibilidades que ofrecía la nueva Directiva de la Comunicación Audiovisual.