AUC valora positivamente la nueva normativa de protección de los consumidores sobre ventas a distancia pero critica no haber prohibido publicidad de cigarrillos electrónicos

El 27 de marzo el Pleno del Senado ha aprobado sin cambios, y por tanto de modo definitivo, el Proyecto de Ley por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. AUC señala que «con esta modificación se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los derechos de los consumidores, reforzando la protección de los ciudadanos en las ventas a distancia que afecta a actividades como el comercio electrónico».

«Con estos cambios normativos se amplía la información previa al contrato que debe facilitarse a los consumidores y usuarios, que deberá ser clara y comprensible, tanto en general como cuando se formalicen contratos a distancia. Se amplía el derecho de desistimiento de 7 a 14 días naturales, plazo que puede llegar hasta los 12 meses si el oferente no ha informado al consumidor de ese derecho. Habrá de facilitarse además al comprador un formulario de desistimiento que será común para toda la Unión Europea. Y se contemplan también nuevas garantías relacionadas con aspectos como la forma y los plazos de entrega, y el riesgo de pérdida o deterioro del bien adquirido».

«La Ley contemplará a partir de ahora que el usuario deba aprobar el precio final de una compraventa antes de que ésta concluya, con el fin de evitar que se produzcan gastos encubiertos. De no producirse ese consentimiento expreso, y no tácito o por defecto, el usuario tendrá derecho al reembolso del pago. Se establece también que las líneas telefónicas de información al consumidor en relación a los contratos no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica, y los empresarios no podrán facturar al consumidor cargos por el uso de determinados medios de pago que superen el coste que tiene para ellos el uso de los mismos», indica Alejandro Perales desde la AUC.

«En relación a los contratos telefónicos, cuando la empresa sea la que se ponga en contacto telefónico con un usuario para formalizar dicho contrato, deberá confirmar la oferta por escrito o, salvo oposición expresa del consumidor, en un soporte duradero. La oferta no será vinculante hasta que el consumidor haya firmado la oferta, o enviado su acuerdo por escrito ya sea en papel, por fax, correo electrónico o por un mensaje de SMS».

Otro aspecto importante de la nueva normativa es la restricción al abuso de las llamadas comerciales, el denominado spam telefónico que sufren los consumidores. Por un lado, se establece el derecho de oposición en la primera llamada de una oferta, y por otro se prohíbe las llamadas telefónicas para realizar ofertas comerciales entre las 21.00 y las 9.00 horas, así como los fines de semana y festivos.

La norma aprobada modifica la Ley de Enjuiciamiento Civil para legitimar a los fiscales para representar a los consumidores en reclamaciones colectivas ante cláusulas abusivas en los contratos por parte de las empresas como bancos o compañías suministradoras de servicios de gas, luz, teléfono u otros. Y establece también que las facturas sólo se emitirán en formato electrónico en caso de que el consumidor dé su consentimiento, enviándose si no en papel y sin coste adicional para el consumidor.

La Asociación de Usuarios de la Comunicación, que valora positivamente estos avances, se ha mostrado en cambio crítica con la regulación de la publicidad de los cigarrillos electrónicos que se ha llevado a cabo aprovechando la aprobación de esta nueva norma. Para AUC, la prohibición que se contempla de la publicidad de aquellos dispositivos susceptibles de liberación de nicotina en los soportes o franjas horarias que puedan ser visionadas por menores de 18 años es claramente insuficiente. Y recuerda, en este sentido, que hace pocos días se ha aprobado por parte del Parlamento Europeo, de la Comisión y del Consejo, una Directiva en la que se asimila la prohibición comunitaria de estos cigarrillos electrónicos a la de los demás productos del tabaco y se insta a los Estados miembros a las áreas que dependen de su legislación nacional.

No Comments Yet

Leave a Reply

SUSCRÍBETE AL BOLETÍN

Regístrate para recibir las últimas novedades del Programa de La Publicidad en tu email