Se trata de la Resolución de 22 de noviembre de 2012 de la Sección Primera del Jurado por la que se estima la reclamación presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación contra la publicidad de France Telecom España, S.A., «Sin límites, sin compromisos». La Sección estimó la reclamación, declarando que la publicidad reclamada contravenía la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria sobre que induce o puede inducir a error a sus destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico, así como el artículo 3.1 del Código Ético de Comercio Electrónico y Publicidad Interactiva de Confianza Online. Frente a dicha resolución, France Telecom España, S.A. interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno mediante su Resolución de 20 de diciembre de 2012.