Se trata de la resolución de la Sección Segunda del Jurado del organismo por la que se estima la reclamación presentada por un particular contra una publicidad engañosa de la que es responsable Telefónica de España, S.A.U. La Sección afirmó el carácter engañoso del mensaje publicitario transmitido y apreció una vulneración de la norma 14 del Código de Conducta Publicitaria y una infracción del art. 3.1 del Código de Confianza Online. Frente a dicha resolución Telefónica de España, S.A.U. interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su Resolución de 21 de febrero de 2013.