Se trata de tres reclamaciones estimadas por el jurado de Autocontrol contra los productos de Pharma OTC, S.L., «Energisil»,y «Don Regulo vientre plano» y contra DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A., responsable de la promoción «Si traes a tres amigos antes de junio llévate un iPad mini» En cuanto a los productos de Pharma OTC, S.L., «Energisil», en resolución de 9 de mayo de 2013 de la Sección Sexta del Jurado se estima la reclamación presentada por AUC contra una publicidad de la que es responsable la compañía Pharma OTC, S.L. La Sección estimó la reclamación, declarando que la publicidad reclamada infringía la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol al igual que «Don Regulo vientre plano» tras la reclamación presentada por AUC contra una publicidad de la que es responsable la compañía Pharma OTC, S.L. La Sección estimó la reclamación, declarando que la publicidad reclamada infringía la norma 2 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol.
En el caso de DTS Distribuidora de Televisión Digital, S.A., responsable de la promoción «Si traes a tres amigos antes de junio llévate un iPad mini» se estima en resolución de 9 de mayo de 2013 de la Sección Sexta del Jurado, la reclamación presentada por un particular contra esta publicidad deDTS, Distribuidora de Televisión Digital, S.A, declarando que la publicidad reclamada infringía la norma 3.3 del Código de Conducta Publicitaria de Autocontrol, sobre que «el anunciante deberá adoptar las medidas necesarias para que las restantes partes del anuncio sean claramente comprensibles y no introduzcan ni modificaciones ni limitaciones relevantes del mensaje principal.»