La nueva Circular del Banco de España sobre publicidad de los productos y servicios bancarios, ha sido publicada en el BOE del 11 de octubre de 2010 como la Circular 6/2010 sobre publicidad de los servicios y productos bancarios por la que se desarrolla la Orden de regulación y control de la publicidad de los servicios y productos bancarios, que suprimió el control previo del Banco de España. La Circular, en primer lugar, precisa su ámbito de aplicación así como el régimen legal al que se verán sometidas las entidades que se encuentren bajo su ámbito de aplicación. En segundo término, la Circular establece los principios generales a los que debe ajustarse la publicidad, y los criterios generales sobre el contenido mínimo y formato del mensaje publicitario. La tercera cuestión que se aborda es la referente a los procedimientos y controles internos y a la política de comunicación comercial de las entidades de crédito. A este respecto, se promueve la adhesión de las entidades de crédito a algún organismo de autorregulación de la actividad publicitaria debidamente homologado. El Banco de España publicará, en sus páginas en Internet, la relación de «entidades» asociadas a sistemas de autorregulación publicitaria que cumplan los requisitos anteriores. Hasta la fecha, el único organismo de autorregulación publicitario que cumple tales requisitos es Autocontrol. Las entidades de crédito que no estén asociadas a ningún sistema de autorregulación publicitaria homologado deberán elaborar una política de comunicación comercial y someterla al control del Banco de España. Por último, la Circular concreta las características y el contenido mínimo del registro interno de campañas publicitarias que debe establecer cada entidad, junto con la relación de los conflictos judiciales y extrajudiciales en los que se hayan visto incursas en relación con su actividad publicitaria. La Circular ofrece un extenso Anexo en el que se desarrollan detalladamente los Principios Generales exigibles a la publicidad de productos y servicios bancarios.